STSJ Extremadura 607/2007, 2 de Octubre de 2007
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:1540 |
Número de Recurso | 416/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 607/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00607/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) (CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2007 0100445, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 416 /2007
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S
Recurrido/s: Raúl, ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ONCE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 11 /2007
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a dos de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 607
En el RECURSO SUPLICACION 416/2007, formalizado por el Sr. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 25-4-07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 11/2007, seguidos a instancia de D. Raúl, parte representada por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel, frente a los indicados recurrente, y la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ONCE, sobre JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, mediante resolución del INSS de fecha 20/3/02, accedió a la prestación de jubilación, en base reguladora de 1.009,52 euros, con efectos económicos al 11/3/02. Las bases de cotización tenidas en cuenta para determinar las bases, se han obtenido de las cotizaciones producidas como consecuencia de su relación laboral, con la categoría profesional de agente vendedor en la ONCE, incluido en dentro del grupo 5ª, aplicándosele los topes máximos establecidos. En sentencia 7-10-04, el TS, fallo en el sentido recogió en la misma, a la cual nos remitimos. Base correspondiente sin topes aplicados 1.552,06 euros. Realizada en tiempo y forma la conciliación previa no tuvo buen fin."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por DON Raúl contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGUIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS DE ESPAÑA y en virtud reconocer una base reguladora de 1.552,06 euros, mas las revalorizaciones y mejoras legalmente correspondientes, todo ello con efectos económicos a la retroactividad legal, fijados en CINCO años en el caso de autos, en nuestro caso, a la fecha de la reclamación previa, 1173/02."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6-6-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- La entidad gestora demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que declara que la demandante tiene derecho a percibir la nueva cuantía reconocida a su pensión con una retroactividad de los cinco años anteriores a ese reconocimiento y en un único motivo denuncia la infracción del artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social, alegación que no puede prosperar porque, como se alega en la impugnación, esta Sala ya se ha pronunciado en sentido contrario a la pretendida en el recurso. En efecto, se mantiene, entre otras, en sentencia de 31 de octubre de 2006 :
"En lo que respecta a la cuestión planteada por el recurrente, ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentencias dictadas para la unificación de doctrina, que resuelven que este efecto retroactivo de la revisión en la cuantía de una prestación debe quedar limitado por la prescripción cuyo plazo por criterios de analogía debe fijarse en el quinquenal establecido en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba