STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2000:9868
Número de Recurso3106/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3106-97 (RF)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a quince de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3106-97, interpuesto por D. Fidel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Santiago de Compostela siendo Ponente ILMO. SR. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 45-97 se presentó demanda por D. Fidel en reclamación de Jubilación siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de abril de 1997 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 6 de junio de 1935, solicitó del I.N.I.S. pensión de jubilación el 17 de octubre de 1995, que le fue otorgada mediante resolución de 28 de diciembre de 1.995, en cuantía del 54%

de una base reguladora de 61.397 pesetas, con efectos desde el 18 de octubre de 19965.- SEGUNDO.- Que mediante resolución de 30 de octubre de 1996, el I.N.S.S. resolvió modificar la pensión concedida, estableciéndola en el 55.20% de una base reguladora de 66.663 pesetas (92% por años de cotización, 60%

por edad).- TERCERO.- Por la parte actora se interpuso reclamación previa el 13 de noviembre de 1996 que no consta resuelta.- CUARTO.- Que el demandante cotizó a los Seguros Socia- les Unificados y al Mutualismo Laboral, por cuenta ajena, 2.767 días, 144 días, del 2.01.51 al 25.05.51, 2.180 días, del 14.01.52 al 1.01.58, 443 días, del 1.07.59 al 15.09.60. Al Régi- men General cotizó 7.131 días, entre el 14.05.73 y el 19.08.87, fecha en la que cesó en la empresa Fundiciones Franco S.A., pasando a percibir prestaciones por desempleo, 550 días, entre el 28.08.87 y el 19.02.89. Con efectos de 10.10.90 le fue reconocido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.- QUINTO.- Que a su vez el actor, desde el 1 de abril de 1981, vino trabajando para la empresa " Pedro ", cotizando en régimen de pluriempleo, hasta el 17 de octubre de 1995, un total de 5.263 días.- SEXTO.- Que mediante resolución del I.N.E.M., de fecha 8 de noviembre de 1994, se acordó extinguir al actor las prestaciones por desempleo, con efectos desde el inicio de la misma, con devolución de lo indebidamente percibido, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad, el 12 de julio de 1995 , declarando la nulidad de la resolución referida declaran- do el derecho del actor a seguir percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, hasta que concurra causa legal o motivo legal para su extinción o suspensión, condenando al I.N.E.M. a continuar abonándoselo, sentencia que prende de recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Galicia.- SEPTIMO.- Que la suma de las bases de cotización efectuadas por la empresa Pedro , del período de 1.10.87 a 30.09.95, asciende a 7.466.286 pesetas, una vez actualizadas según I.P.C. las correspondientes a los seis años mas antiguos. "

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada...

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