STSJ Asturias , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4287
Número de Recurso2850/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 2850 /1999 45005 AUTOS N° 766/99 OVIEDO-3 SENTENCIA N° 2316/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diez de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Luisa , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Luisa , en reclamación de jubilación, siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, nacida el día 20 de setiembre de 1931, figura afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia con el n° NUM000 .

  2. - La demandante cesó en la actividad agraria por cuenta propia el 31 de diciembre de 1997.

  3. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 12 de enero de 1998 y en virtud de solicitud de la demandante de 7 de noviembre de 1997, a la demandante le fue reconocida pensión de jubilación en cuantía del 50% de una base reguladora de 66.535 pesetas mensuales y con efectos económicos desde el 1 de enero de 1998, computando la entidad gestora como cotizados al Régimen Especial Agrario 14 años.

  4. Contra dicha resolución la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de abril de 1998.

  5. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de abril de 1999 se modificó los efectos desde 1 de mayo de 1999 la pensión de jubilación de la demandante pasando a percibir el 68% de una base reguladora de 66.535 pesetas mensuales. La modificación de la pensión tiene como causa el...

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