STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10490
Número de Recurso310/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 310/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

En Barcelona a 25 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5988/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 562/2001 y siendo recurrida FEDERACION FARMACEUTICA, SCCL y Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por Antonio , condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a desde el 21.1.01 abonarle una pensión de jubilación, con arreglo a una base reguladora de 190.911,- ptas. y un porcentaje del 100% absolviendo a la empresa FEDERACIÓN FARMACEUTICA, SCCL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. Que el actor, nacido en 1/36, solicitó la pensión de jubilación el 8.2.01, reconociéndosele en virtud de R. de fecha 6.6.01, estimándose en parte de la reclamación previa interpuesta contra la dictada el 14.2.01, con arreglo a una base reguladora de 190.911,- ptas. y porcentaje del 86%, con efectos económicos de 21.1.01.

  1. Que según el informe de cotización, acredita los siguientes períodos cotizados: RG: 5.10.56 A 22.6.57, 261 días; 1.7.57 a 18.8.57, 49 días; 14.8.59 a 26.6.61, 683 días, 27.7.61 a 20.11.61, 117 días; 21.11.61 a 1.12.61, 11 días; 23.3.63 a 31.8.66, 1258 días; 30.5.90 a 12.90, 197 días; 13.12.90 a 18.6.99, 3110 días; 19.6.99 a 20.1.01, 582 días. RETA: 1.7.85 a 29.5.90, 1794 días; 30.5.90 A 31.12.90, superpuesto; 1.1.92 a 31.3.94 superpuesto. Total 8.062 días. (Para la determinación del porcentaje se tuvieron en cuenta 7612 días cotizados desde el 1.1.60, que sumados a los que correspondían de bonificación por la edad cumplida el 1.1.67, elevaba el total a 28 años).

  2. Que en S. dictada por el Juzgado de los Social 12 de Barcelona, en autos seguidos a instancia con otros del aquí también actor contra la empresa igualmente demandada, con el número de procedimiento 568/90, de fecha 25.10.90, condenatoria por despido improcedente, se declaró como hecho probado que el trabajador venía prestando sus servicios para la empresa demandada como repartidor con vehículo propio con una antigüedad de 28.2.75, firme por desistimiento del recurso de suplicación según A. de la Sala de fecha 6.4.94, si bien con estimación inicial del recurso en S. de 31.1.92 por incompetencia de jurisdicción, anulada por la del TS de 5.11.93, afirmando la competencia del orden social; el 2.3.95 por la Insp. de T. y SS. se levantaron actas de liquidación de cuotas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social , que formalizó dentro de plazo, y que la parte codemandada Federación Farmacéutica SCCL, a la que se dio traslado impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El en su día demandante obtuvo una pensión de jubilación según las normas del Régimen General, con efectos de 21.1.01, a razón del 86 por 100 de la base reguladora de 190.911 ptas; coeficiente aplicado que resulta de computar 28 años cotizados. Entendiendo que le era aplicable el coeficiente máximo (entonces) del 100 por 100, por haber de computársele más de 35 años cotizados, presentó demanda contra la Entidad...

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