STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2003

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2003:9659
Número de Recurso6720/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6720/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 30 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5888/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha veintidós de mayo del año dos mil dos dictada en el procedimiento nº 812/2001 y siendo recurrido ICS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintidós de mayo del año dos mil dos que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Enrique , contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Enrique , viene prestando servicios para el Institut Català de la Salut, como personal estatutario no facultativo, con la categoría profesional de Ayudante Técnico Sanitario, desde el 1.2.1975.

  1. - El actor prestó servicios desde el 1.2.1975 con plaza en propiedad en como practicante del servicio de urgencias, en el Servicio Ordinario de Urgencias del Prat de Llobregat, y desde el 2.5.1980 se le adjudicó la plaza de Practicante de Urgencias en Esplugues-Sant Just Desvern; en fecha 9.11.1997 el actor fue nombrado con carácter definitivo como practicante del Servicio Especial de Urgencias de Cornellà-Hospitalet de Llobregat, con efectos de 10.11.1007.

  2. - Desde el 1.4.1999 el actor ha ocupado en comisión de servicios la plaza nº NUM000 de practicante en el SErvicio Ordinario de Urgencias de Sant Joan Despí, hasta el 30.9.2000, fecha en que el actor se jubiló voluntariamente a la edad de 60 años.

  3. - La citada plaza fue creada cuando se introdujo un cuarto equipo en el Servicio Ordinario de Urgencias de Sant Joan Despí, siendo solicitada la comisión de servicios por el propio actor y concedida mediante resolución de 13.4.1999.

  4. - Desde la jubilación el actor ha venido percibiendo el complemento de pensión, calculado de acuerdo con la retribución que venía percibiendo en la plaza ocupada como practicante en el SErvicio Ordinario de Urgencias de Sant Joan Despí; ascendiendo el importe de dicho complemento a 40.107 pesetas mensuale,s calculado sobre la última nómina entera percibida por el actor, septiembre de 2000:

    - Salario: 136.8032 pesetas.

    - Trienios: 30.223 pesetas - Nuevos trienios: 14.852 pesetas - Complemento destino: 53.348 pesetas - Complemento Productividad fijo: 11.837 pesetas.

  5. - Teniendo en cuenta el salario que correspondería al actor como practicante en el servicio de urgencias de Cornellà-Hospitalet de Llobregat, el complemento de pensión de jubilación asciende a la cantidad de 55.549 pesetas mensuales, calculado sobre la remuneración siguiente:

    -Salario 136.803 pesetas - Trienios: 30.223 pesetas.

    . Nuevos Trienios: 14.852 pesetas - Complemento destino: 53.348 pesetas - Complemento Productividad fijo: 29.853 pesetas.

  6. - El actor solicita que se reconozca que venía ocupando la plaza de practicante en el servicio de urgencias de Sant Joan Despí en situación especial en activo, y se le reconozca el complemento de pensión de jubilación de acuerdo con el salario que hubiera percibido en su plaza de propiedad en el servicio de urgencias de Cornellà-Hospitalet de Llobregat, reclamando la diferencia desde el 1.10.2000, fecha de jubilación hasta el momento de celebración de juicio, a razón de 15.442 pesetas mensuales por veinte meses, por importe total de 308.840 pesetas (1.856'17 euros)

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado IMPUGNÓ, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al...

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