STSJ Asturias , 15 de Junio de 2001

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:2830
Número de Recurso1700/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1700 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, AVILES Autos de Origen: DEMANDA 73 /2000 RECURRENTE/S: Luis RECURRIDO/S: INSS, INSTITUTO SOCIAL MARINA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a quince de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1616/01 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N° 2 de AVILES de fecha diecisiete de abril de dos mil, dictada en proceso sobre incremento en base reguladora, y entablado por Luis frente a INSS, INSTITUTO SOCIAL MARINA, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Paula .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de abril de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados., los siguientes:

  1. - El demandante, D. Luis , nacido el 18 de julio de 1948, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 dentro del Régimen Especial del Mar. 2°.- Por resolución de fecha 20 de enero de 2000 de la Dirección Provincial de Gijón del Instituto Social de la Marina, el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 223.638 pesetas con efectos del 30 de noviembre de 1999.

  2. - El 11 de febrero de 2000 el actor formuló reclamación previa a fin de que se le incrementara en un 20% la prestación de Incapacidad Permanente Total reconocida, la cual le fue expresamente desestimada el 15 de febrero de 2000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centra en determinar si la bonificación por edad, establecida para la jubilación en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, es aplicable también a los fines de determinar la edad de 55 años para lucrar el incremento de pensión por incapacidad permanente total.

Frente a la sentencia de instancia que da una respuesta negativa a tal cuestión, se formula por el actor un único motivo de...

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