STSJ Asturias , 21 de Julio de 2000

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2940
Número de Recurso2955/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2955 /1999 45005 AUTOS N° 523/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 1.549/200 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiuno de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Montserrat , en reclamación de Jubilación, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Doña Montserrat , nacida el 12 de marzo de 1.929, con D.N.I. n° NUM000 ejerció la profesión religiosa desde el 8 de enero de 1.950 hasta el 18 de septiembre de 1.973.

  2. - Solicitada la pensión de jubilación el 15 de febrero de 1.999 fue denegada por resolución de 22 de febrero de 1.999 al poder computares únicamente el período 1 de enero de 1.962 (fecha de entrada en vigor del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) al 18 de septiembre de 1.973 (4.279 días).

  3. - Formulada reclamación previa fue desestimada pro resolución de 19 de abril de 1.999.

  4. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 81.317 pesetas, porcentaje del 50% y efectos al 1 de marzo de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ejerció la profesión religiosa desde el 8 de enero de 1950 hasta el 18- 9-1973 y en el año 1999 solicitó pensión de jubilación, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido al incluir para el computo solo el tiempo de ejercicio religioso a partir del día 1-1-1962.

Disconforme aquélla, presentó demanda que el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Oviedo estimó en la sentencia dictada el 28 de junio de 1999 , frente a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso de suplicación para, en un único motivo, denunciar, al amparo del artículo 191 c) Ley de Procedimiento Laboral , la infracción del artículo 2.1 del Real Decreto 487/98, de 27 de marzo , sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados. Sostiene el recurrente que para determinar si la demandante reúne el periodo de carencia de 15 años el termino inicial debe ser el día 1 de enero de 1962, fecha en...

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