STSJ Asturias , 19 de Enero de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:259
Número de Recurso933/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 933 /2000 45005 AUTOS N°: 580/1999 GIJON-2 SENTENCIA N°:207/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Francisco , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, ha sido ponente la Ilma Sra Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Francisco , en reclamación de Jubilación, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 13 de enero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el día 6 de Marzo de 1.934 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , adscrito al RETA.

  2. - El día 26 de Marzo de 1.999 interesó el reconocimiento de su derecho a percibir pensión de jubilación dictando la Entidad Gestora Resolución denegatoria.

  3. - Formulada reclamación previa la misma fue desestimada, agotándose la vía previa al confirmarse el inicial pronunciamiento.

  4. - El accionante formalizó el alta en el precitado régimen Especial el día 20 de febrero de 1.975, habiendo ingresado con posterioridad a dicha fechas las cotizaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de Junio de 1.972 y el 31 de Enero de 1.975, dando cumplimiento al requerimiento de pago de cuotas efectuado el 3 de Marzo de 1.978 por la Inspección de Trabajo.

  5. - El demandante es pensionista del Régimen General de la Seguridad Social desde el 7 de Marzo de 1.999, percibiendo una prestación de jubilación ascendente a 226.024 pesetas mensuales.

  6. - A lo largo de su vida laboral aquél acredita los siguientes periodos cotizados y en alta:

    -Al RETA; del 1 de febrero de 1.975 al 30 de junio de 1.987.

    Al Régimen General de la Seguridad Social del 7 de febrero de 1.955 al 6 de marzo de 1.999.

  7. - La base reguladora de prestaciones asciende a 56.990 pts. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

    Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimó la sentencia de instancia las pretensiones deducidas en la demanda tendentes al reconocimiento de la pensión de jubilación, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en un porcentaje del 100% de la base reguladora de prestaciones, porcentaje que resulta de computar las cotizaciones efectuadas antes de la formalización del alta en aquel régimen especial.

Frente a esta resolución articula el demandante un único motivo de suplicación en el que denuncia, con el correcto amparo formal, infracción de la Disposición Adicional Novena de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la doctrina jurisprudencial contenida en...

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