STSJ Cataluña 8989, 13 de Octubre de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:8989
Número de Recurso3184/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8989
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

AD ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 13 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7736/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Construcciones Juanes S.A., Hiansa, S.A., Ismo, S.C.C.L.y Diego frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 28 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 294/2001 y siendo recurridos Mutual Cyclops, Bofill u Arnan, S.A., , INSS, TGSS y PAMIES SERVICIO DE INGENIERIA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la MUSEBA UBESVICO y PAMIES SERVICIO DE INGENIERIA SA en cuanto a ellas debo de absolverlas y las absuelvo de todos los pedimentos deducidos en su contra y entrando en este debo desestimar y desestimo las demandadas acumuladas Autos nº 294/2001, 434/2001 del Juzgado num 2, 419/2001 del Juzgado num 32 y 438/2001 de Juzgado num 1 interpuestas por CONSTRUCCIONES JUANES SA, HIANSA SA, ISMO SCCL y Diego contra los respectivos demandadados confirmando la resolución impugnada en cuanto a la responsabilidad solidaria de CONSTRUCCIONES JUANES SA, HIANSA SA, ISMO SCCL y la imposición del recargo del 45% en la prestaciones de Seguridad social y debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por BOFILL y ARAN SL declarando la falta de responsabilidad de esta empresa en el recargo del 45% de las prestaciones por falta de medidas de seguridad declarado por la resolución del INSS impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- En fecha 07-04 del 2000 el trabajador don Diego y aquí codemandado, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa "ISMO SCCL", que tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales CYCLOPS (indubitado).

  1. - El accidente ocurrió en la C/Artico, AV de los Puestos de Europa de Barcelona, lugar donde se encontraba la obra objeto de la contrata mientras se estaba construyendo una vez industrial. La marquesina de cubrición de los muelles, estaba formada por una estructura metálica sobre la que iban fijadas las chapas de la cubierta.

    La mencionada marquesina tenía instalada un canal de recogida de aguas pluviales, y a partir de esta chapa, se prolonga un alero de un metro cuyo acabado, estaba formado por el mismo tipo de chapa de la marquesina, pero en este caso de un metro de anchura.

    El trabajador se encontraba alrededor de 13 horas del día 7-04-2000 subido en la citada marquesina, en la fachada SE a la altura del eje 25, junto a Enrique , socio cooperativista de la entidad. Estos operaban dentro de una cesta con brazo telescópico instalada en un camión. Ambos colocaban las chapas del mencionado alero.

    El método utilizado por los trabajadores consistía en que, primero hacían el marcaje sobre las chapas de los 7 cm que sobresalian respecto de la última correa, para que una vez situadas quedasen debidamente alineadas, después la colocaban sobre la estructura soporte del alero, y el Sr. Enrique efectuaba la fijación a la correas, pérfiles metálicos, con tornillos autotaladrantes con taladrador electrico HILTI ST18 (todo lo expuesto del informe de la actuaciones).

    En un momento determinado, acabada la fijación de la chapa, mientras el Sr. Diego se encontraba encima de la Marquesina, este se precipitó desde una altura de 4'90 metros (del declaración del Sr Enrique del folio 846 de las actuaciones).

    En el lugar del accidente no había instalado en el momento de producirse el mismo, andamios, redes u otros medios de protección tales como arneses que evitasen el riesgo de caida (del informe de la inspección)

    Para poder fijar los úlitmo tornillos de la chapa de modo efectivo sin sobresalir de la cesta era necesario salir de esta y subir a la marquesina (de la pericial que consta en los folios 665 y ss)

  2. - ISMO SCCL -dedicada a la construcción- era subcontratista de HIANSA SA. Entre ambas empresa existía un contrata para 6-10-99 que actualizaba la de 16-03-99 para la realización de los trabajos que dieron lugar al accidente (folio 1145).

    A su vez HIANSA SA era subcontratista de Construcciones Juanes SA, ambas dedicadas a la construcción, a través de un contrato de 26-07-99, empresa principal de la obra. El objeto de la contrata era la ejecución de cubiertas y fachadas ejecutadas en chapas perfiladas de la obra del poligonoi"zal " sito en en la C/ Artico, AV de los Puestos de Europa de Barcelona (folio 1137)

    BOFILL & ARAN era la empresa promotora de la obra, habiendo contratando a CONSTRUCCIONES JUANES SA por contrata de diciembre de 1998 para su elaboración. El objeto social de la citada empresa era la de comisionista de adudana (folio 1700)

  3. - Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió lesiones consistentes de trauma craneoencefalico grave, contusión práctica y fractura luxación de columna, con paraplejía. Permaneció en situación de IT hasta 1-09-2000. Fue declarado en situación incapacidad permanente en grado de gran invalidez el 23-04-2001. (de la resolución del INSS)

  4. - Costrucciones Juanes SA habia efectuado el Plan de Seguridad de la Obra donde ocurrió el accidente (folio 493 y siguientes). ISMO SCCL habia realizado su plan de prevención de riesgos a la fecha del accidente (folio 1276 y ss)

  5. -En fecha 19-09 del 2000 la Inspección de Trabajo, levantó acta de infracción.

    En el Acta citada se dicen infringidos los siguientes preceptos: Art 11.1 c9 y anexo de IV, parte C, apartado 3.B del Rd 1627/1997 de 24-10 -. Artículos 192 y 193 de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, OM 28-08-70 y el artículo 14 de la Ley el 31/95 y los artículos 4.2 d) y 19.1 del RD 1/95 . (del acta)

  6. - En fecha 18-01-2001 la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución declarando a la empresas codemandadas responsables solidarias de la infracción por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el Sr Diego , y, en consecuencia, de abonar al trabajador en concepto de recargo una cantidad equivalente al 45% de todas las prestaciones económicas que tengan su causa en el accidente, debiendo constituir a tal efecto en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de renta para proceder al abono del recargo declarado (de la resolución del INSS)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, y las demandadas Hiansa, S.A., Diego e Ismo SCCL, que formalizó dentro de plazo, y que Diego e Ismo SCCL, a las que se dio traslado impugnaron en contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de las demandas acumuladas interpuestas por las empresas "CONSTRUCCIONES JUANES, S.A.", "HIANSA, S.A.", "ISMO SCCL" y el trabajador Don Diego , en materia de recargo de las prestaciones por falta de medidas de seguridad, se interpone por todos ellos, Recurso de Suplicación, los cuales tienen por objeto : a) revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas; y b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; habiéndose impugnado por Don Diego el recurso interpuesto por "HIANSA, S.A.", e impugnándose asimismo el recurso de "CONSTRUCCIONES JUANES, S.A." por "ISMO SCCL".

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de sus escritos de recurso, correctamente amparados en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , las recurrentes "CONSTRUCCIONES JUANES, S.A.", "ISMO SCCL" y el trabajador Don Diego interesan la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal segundo del mismo. Por su parte, la recurrente "HIANSA, S.A.", solicita la adición de un nuevo ordinal. Con respecto al hecho probado segundo, y con invocación de la testifical, y documentación aportada, testigos y declaración Don. Enrique compañero del accidentado, la recurrente "CONSTRUCCIONES JUANES, S.A." propone el siguiente redactado alternativo :

"SEGUNDO.- El accidente ocurrió en la C/ Ártico, AV de los Puertos de Europa de Barcelona, lugar donde se encontraba la obra objeto de la contrata mientras se estaba construyendo una nave industrial. La marquesina de cubrición de los muelles, estaba formada por una estructura metálica sobre la que iban fijadas las chapas de la cubierta.

La mencionada marquesina tenía instalada un canal de recogida de aguas pluviales, y a partir de esta chapa, se prolonga un alero de un metro cuyo acabado, estaba formado por el mismo tipo de chapa de la marquesina, pero en este caso de un metro de anchura.

El trabajador se encontraba alrededor de 13 horas, justo antes de finalizar su jornada de trabajo semanal, del día 7-04-2000 dentro de la plataforma de trabajo (cesta con brazo telescópico), en la fachada SE a la altura del eje 25, junto a Enrique , socio cooperativista de la entidad. Estos operaban dentro de una cesta con...

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