STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2002:9550
Número de Recurso1375/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1375/98 y acumulado 1376/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA n°.1181/02 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a siete de octubre de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1375/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA. (SEPIVA), representada y dirigida por el Letrado D. Miguel Antonio Crespo Marzal; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y como parte codemandada D. Everardo y Dª Bárbara , representada y dirigida por la Letrada Dª Olga Vilardell Mir, recurso interpuesto por Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA. (SEPIVA) contra dos acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 18 de diciembre de 1997 (expedientes 309/95 (8) y (9)) por los que se justiprecia sendas parcelas sitas en el término municipal de Almussafes expropiadas para la constitución de patrimonio público de suelo en la área industrial del término de Almussafes.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan én ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 3 de octubre de 2002 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por Seguridad y Promoción Industrial. Valenciana, SA. (SEPIVA) contra dos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 18 de diciembre de 1997 (expedientes 309/95 (8) y (9)) por los que se justiprecia sendas parcelas sitas en el término municipal de Almussafes expropiadas para la constitución de patrimonio público de suelo en la área industrial del término de Almussafes.

Segundo

Alega, en primer lugar, la beneficiaria de la expropiación la pretendida extemporaneidad, por el art. 219 de la Ley Suelo de 1.992, de las alegaciones presentadas por los interesados en discrepancia con la valoración de 1.300 ptas/m2 establecida por la Comisión Territorial de Urbanismo, lo cual, en virtud de la normativa citada, haría devenir a ésta firme por haber sido aceptada. Es cierto y consta acreditado que el expropiado, tras ser notificado de las hojas de aprecio de la Administración, el 13 de junio de 1.995, presentó dentro de plazo, el 27 de junio de 1995, sus alegaciones en el Ayuntamiento de Almussafes y que las mismas tuvieron entrada en la `Comisión Territorial transcurrido el plazo de 20 días.

El art. 38.4 b) de la Ley 30/92 permite a los ciudadanos que los escritos dirigidos a las Administraciones Públicas puedan presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración Estatal o Autonómica, respecto de la Local, sólo cuando se hubiese suscrito el oportuno Convenio, que en este caso tuvo lugar en febrero de 1.998; por ello, no regiría en la fecha en que se presentaron las alegaciones.

Ahora bien, no debe olvidarse que tales alegaciones no se presentan ante una Corporación Local ajena y desvinculada de los intereses debatidos, sino directamente implicada en el proceso expropiatorio, ya que consta documentalmente acreditado que con fecha 28 de mayo de 1.993, se suscribió el correspondiente Convenio entre el Ayuntamiento de Almussafes y la Generalidad valenciana, a través de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, para la gestión y actuación en un área de suelo no urbanizable, en cuyo punto tercero se disponía que "El Ayuntamiento llevará a cabo directamente cuantas notificaciones, requerimientos, edictos y cualesquiera otras tareas fueren preceptivas, de conformidad con la legislación aplicable"; por ello, no puede entenderse que las discrepancias exteriorizadas por la afectada frente a las hojas de aprecio, mediante sus escritos de alegaciones presentados dentro del plazo de 20 días ante la corporación municipal fueran extemporáneas por el hecho de que tuvieran entrada con posterioridad en la Comisión Territorial de Urbanismo.

Tercero

Por lo que se refiere al acuerdo impugnado, el Jurado, atendido que el expediente de expropiación se inició en fecha 26 de enero de 1995, acude, para fijar el justiprecio, a los criterios del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (en lo sucesivo TRLS), al ser- aplicables a todo tipo de expropiaciones, sean o no urbanísticas (artículo...

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