STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:8135
Número de Recurso27/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 27/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 971/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a diecinueve de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Dª Ariadna y Dª Daniela y D. Rodrigo , representados y defendidos por la Letrada Sra. Rico Marí, contra el Acuerdo de 26 de septiembre de 1.996, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, dictado en el expediente N° NUM000 , sobre justiprecio de parcela expropiada para la realización de las obras "Supresión de los pasos a nivel en los PK. 104'809,106'220,106'629 y 110'270. Tramo Silla- Valencia, de la línea La Encina-Valencia", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles [RENFE], representada por la Procuradora Sra. Gil Bayo y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en 23.930.734 ptas. [143.826'61 ]

más 90.000 ptas. [540'91 ] y 48.000 ptas. [288'49 ] de muro de hormigón y puente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la entidad beneficiaria, la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles [RENFE].

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en la documental interesada por la parte recurrente, sin que llegara a practicarse la pericial, al no haber concurrido la misma al acto de designación de perito; concluido el período probatorio se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 17 de mayo de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.

Para mejor proveer, y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, se acordó por Providencia de igual fecha oficiar al ayuntamiento de Massanassa a fin de que certificara sobre la correcta calificación de la parcela expropiada, remitiendo plano de la misma. Cumplimentado que fue, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran alegaran lo que a su derecho conviniera y, cumplido el trámite, quedó levantada la suspensión acordada.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreció la finca expropiada en 1.472.625 ptas. [8.850'65 ], incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo a 1.100 ptas. [6'61 ].

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada a razón de 22.500 ptas./m2 [135'23 ] por el suelo y 6.000 ptas. [36'06 ] por el muro y el puente.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la entidad beneficiaria de la expropiación demandada.

El...

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