STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2003:5075
Número de Recurso859/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 859/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 809/2003 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodriguez En Valencia a trece de junio de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 859/2000, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Marisol y doña Raquel representada por la Procuradora doña Cristina Vázquez Prat y dirigida por el Letrado don José Luis Lorente Tallada; de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado y, como codemandada, el Ayuntamiento de Valencia, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de veintinueve de marzo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 3 de junio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña Cristina Vázquez Prat, en nombre y representación de doña Marisol y doña Raquel , contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de veintinueve de marzo de dos mil (Expedientes 22, 26 y 31/99), desestimatorios de los recursos de reposición deducidos frente a los Acuerdos de veintiséis de enero anterior, por los que se justipreciaron las fincas NUM000 , NUM001 y NUM002 del correspondiente proyecto expropiadas con motivo de la ampliación de la Avenida de Burjassot de esta capital en 2.544.592, 10.679.227 y 5.407.995 pesetas, respectivamente, a razón de 21.387,09 pts/m2 el suelo y 15.311,52 el vuelo (finca NUM000); de 19.110 pts/m2 el suelo, de 4.834,06 y 11.155,54 el vuelo (finca NUM001); y de 19.110 pts/m2 el suelo y 7.226,1 el vuelo (finca NUM002).

Segundo

Hay que indicar, con carácter previo, que las garantías de los administrados se hacen valer y, por tanto, son efectivas, en el marco de los correspondientes procedimientos cuyos trámites se establecen, precisamente, para su eficaz actuación frente y ante las decisiones y actos de la Administración, de modo, que el respeto de las mismas exige su adecuada actuación en los correspondientes trámites.

Así, en este caso, el defecto de formulación de Hoja de Aprecio en los términos y plazo previsto en el art. 29 de la Ley de Expropiación, limita, sin duda, las posibilidades de impugnación del justiprecio acordado por el Jurado, ya que, por el carácter vinculante de las hojas de aprecio(TS. Sentencias, entre otras, de 11 de noviembre de 1986, 14 de noviembre de 1986, 17 de noviembre de 1986, 28 de noviembre de 1986, 5 de febrero de 1987, 17 de julio de 1987, 26 de octubre de 1987, 28 de noviembre de 1987, 26 de 19 de febrero de 1994, 7 de junio de 1999 y 27 de febrero de 2001), el Jurado debe fijar el justiprecio, según el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa "a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración", de igual modo, para los Tribunales, esta vinculación se infiere del principio de congruencia, que no tolera la disparidad entre las pretensiones deducidas en vía administrativa y las formuladas en sede jurisdiccional. Aunque, como el...

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