STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2002:9233
Número de Recurso478/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 478/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 1147/02 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a treinta de septiembre de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 478/99, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Serafin , don Blas , doña Cristina - y doña María Esther , representada por la Procuradora doña Pilar Palop Folgado y dirigida por el Letrado don Francisco Javier Barberá Martínez; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de veintitrés de diciembre de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 24 de septiembre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña María Pilar Palop Folgado, en nombre y representación de don Serafin , don Blas , doña Cristina y doña María Esther , contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (Exp. NUM000) que justipreció la parcela n° NUM001 , sita en término municipal de Castellón, afectada, en 1.355 m2, por la expropiación con motivo de la ejecución del proyecto "T-CS 42.

Línea Valencia- Tarragona. Tramo: Castellón-Las Palmas. Proyecto de Soterramiento y duplicación de vía", en 5.691.000 ptas. (Terreno: 5.420.000, a razón de 4000 ptas /m2. Premio de afección: 271.000 ptas.)

Segundo

Entiende la actora que el justiprecio de la finca expropiada, cuya clasificación no se cuestiona: Suelo Urbano. Industrial, PERI 8 sin desarrollar. Edificabilidad de 4,50 m3/m2, sobre parcela bruta: debe fijarse atendiendo al valor de mercado que es, según su tesis, el espíritu informador de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, alcanzando, por tanto, el valor de 101.714.266 pesetas, más el 5% de premio de afección, conforme al Informe Pericial aportado con su Hoja de Aprecio mediante la aplicación del método residual.

El Jurado aplica, en cambio, los valores de la ponencia catastral vigente al tiempo de fijar el justiprecio, aprobada por Resolución de la Directora del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de 28 de junio de 1995 (BOP. de 29 de junio de 1995) que, para el Polígono Fiscal en el que se sitúa la finca (P08) establece un Valor Unitario Básico del Suelo de 4.000 ptas /m2, si bien, considerando un aprovechamiento del 100%; sin la reducción del 15% que establecía el art. 62 del Texto Refundido de la...

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