STSJ Comunidad Valenciana 6226, 7 de Noviembre de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2005:6226
Número de Recurso658/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6226
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala de lo Contencioso Administrativo Seccion Tercera Asunto nº658/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a siete de noviembre de dos mil cinco.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA ROSARIO VIDAL MAS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 2051/05 En el recurso contencioso administrativo nº 658/02 interpuesto por Don Gonzalo , representado por la Procuradora Doña Elvira Orts Rebollida y defendido por el Letrado Don Antonio Villalba Marcos, contra la resolucion de 21 de febrero de 2002 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante desestimatoria del recurso de reposición contra el Acuerdo de 13 de diciembre de 2001 del mismo Jurado Provincial de Expropiación, dictado en el expediente No 140/2000, sobre justiprecio de parcela expropiada para la realización de las obras "41-A-113 Acondicionamiento del itinerario Benidorm-Guadalest.

Han sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia , y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 445.276,36 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho. Igual solicitud dedujo la Administración expropiante, la Generalidad Valenciana.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 68 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 3 de noviembre de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud del cual se justipreció la finca expropiada en 5.576.719 pesetas., incluido el 5% del premio de afección y la indemnización por disminución de superficie, valorándose el m2 de suelo a 1.100 pesetas.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada a razón de 15.000 pesetas./m2 por el suelo, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma, y manteniendo que la valoración debe realizarse por el método comparativo y que de los 4.046 metros cuadrados expropiados, 805 son de suelo urbanizable programado industrial, conforme se acredita del informe que obra en el folio 86-89 del expediente administrativo emitido por la Conselleria a raíz...

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