STSJ Cataluña , 29 de Julio de 2002

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2002:9440
Número de Recurso2550/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 2550/96 Partes: Don Daniel y otros C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N° 902 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat Dª Núria Cleries Nerín Dª. Mª Fernanda Navarro de Zuloaga En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2550/1996, interpuesto por Don Daniel , D. Fermín , D. Aurelio , D. Juan Luis , Dª Verónica , D. Carlos Alberto , Dª Elsa , D. Sebastián , D. Mauricio , D. Hugo , D. Domingo , Dª. María Dolores , Dª Gloria , D. Cornelio , D. Alonso , Dª María Virtudes , D. Pedro Antonio , D. Luis Alberto , D. Jose Enrique , D. Víctor , D. Rodolfo , D. Miguel , D. Jorge , Dª Regina , D. Iván , D. Inocencio , D. Gonzalo , Dª Eva , Dª Marí Trini , D. Ildefonso , D. Ignacio , D. Íñigo heredero de Jaime , D. Juan , Dª Melisa , D. Narciso , D. Plácido , D. Salvador , D. Jose Daniel , D. Luis Pedro , D. Juan Francisco , D. Andrés , D. Humberto , D. Pablo , D. Jose Antonio , D. Jesús Manuel , Dª Alfonso , D. Evaristo , D. Mariano , D. Carlos Jesús , D. Ángel Daniel , D. Eusebio , D. Rubén , D. Pedro Jesús , D. Esteban , D. Rodrigo , D. Juan Pablo , D. Fernando , D. Jose Ramón , D. Braulio , D. Roberto , D. Alexander , D. Millán , D. Agustín , D. Rafael , D. Baltasar , D. Jose Manuel , D. Fidel , D. Juan Ramón , D. Rogelio , D. Diego , D. Juan María , D. Raúl y D. Felipe , representados por el Procurador de los Tribunales Don Jaume Gassó Espina y defendido por Letrado, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 22-12-95, por la que se acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas n°s 10976/94 al 11132/94 sobre régimen agrario

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 14 de enero de 1998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 16 de julio de 2001. Por providencia de 22 de octubre de 2001 se suspendió el plazo para dictar sentencia y se dictó diligencia para mejor proveer, a fin de que, dadas las alegaciones de la parte actora, fueran practicadas todas las pruebas por ella propuestas y que no fueron admitidas en su momento.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes impugnan mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 22 de diciembre de 1995, que desestimó las reclamaciones formuladas contra el acuerdo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona por el concepto de liquidación de la cuota empresarial de las jornadas teóricas del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social referente al ejercicio de 1990 a 1994.

La defensa jurídica de la parte actora solicita la anulación de la referida resolución administrativa, así como la declaración de nulidad del Decreto 2123/1971, de 23 de julio, del Decreto 142/1971, de 28 de enero, del Decreto 143/1971, de 28 de enero y de la Orden de 2 de agosto de 1971, pretensiones a las que se opone el Abogado del Estado.

SEGUNDO

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 22 de diciembre de 1995, fundamenta la desestimación de la reclamación económico- administrativa efectuada por el empresario agrícola, en que las cuotas a la Seguridad Social son verdaderos tributos que están afectados por el principio constitucional de reserva de ley; que no se vulnera porque la cotización por jornadas teóricas del Régimen Especial Agrícola de la Seguridad Social, se...

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