STSJ Islas Baleares 95/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2007:116
Número de Recurso483/2006
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00095/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 00483/2006

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: Ángel Jesús

Recurrido/s: AUTOCIRCULAR IBIZA,S.L.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA/EIVISSA

DEMANDA 00351/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cinco de marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 95/07

En el Recurso de Suplicación núm. 483/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Antonio Llanos Naranjo, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, contra la sentencia de fecha uno de junio de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza en sus autos demanda número 351/2005, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Autocircular Ibiza, S.L., representado por el Sr. Francisco Luelmo Granados, en reclamación por reclamación cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor D. Ángel Jesús, con D.N.I. número NUM000, estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Autocircular Ibiza, S.L., entre el 8/11/2004 y el 4/05/2005, con la categoría profesional de conductor mecánico y debiendo percibir un salario según convenio.

  2. El actor percibió de la nómina de abril y mayo de 2005 la cantidad de 1000 euros.

  3. La empresa Autocircular Ibiza, S.L. conocía que el actor era fijo discontinuo de otra empresa de autobuses y debía terminar de trabajar con ella al comienzo de la temporada de 2005.

  4. El actor realizaba un horario variable según el trabajo encomendado cada día y los días de mucha lluvia no se trabajaba. Su compañero de trabajo D. Alonso prestó servicios las mismas horas que el actor y si realizó alguna hora extraordinaria, la cobró según el pacto que tenía con la empresa, que era el mismo que el del actor.

  5. El actor, igual de los demás conductores, llevaba un registro de las horas trabajadas en una documentación que se depositaba en el camión.

  6. El 19/06/2005 el representante de la empresa demandada denunció ante la Guardia Civil de San Antonio la desaparición de dicha documentación del camión del actor (documento número 1 de la empresa cuyo contenido se da por reproducido).

  7. Se presentó solicitud de conciliación ante el TAMIB el 23/05/2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús contra Autocircular Ibiza, S.L., debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 1.480'93 euros y debo absolverle y le absuelvo del resto de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Antonio Llanos Naranjo, en nombre y representación de D. Ángel Jesús, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el letrado D. Francisco Luelmo Granados, en nombre y representación de Autocircular Ibiza, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintisiete...

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