STSJ Murcia , 27 de Septiembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00972/2004 ROLLO Nº: RSU 00903/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Lázaro , contra la sentencia número 319/2004 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 16 de junio, dictada en proceso número 235/2004 , sobre contrato de trabajo, y entablado por don Lázaro frente a la empresa Comercial Persán SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°1.- El trabajador, don Lázaro viene trabajando para la empresa "°Comercial Persán S.A.", y lo hace desde el 2 de noviembre de 1973 con categoría profesional del grupo cinco y retribución mensual según Convenio. No es representante sindical.

El citado Convenio de la Industria Química fija para el año 2003 una jornada máxima anual de 1752 horas, respecto a las cuales el actor reclama un exceso de 32'25 horas, ya sea mediante el pago del mismo o el descanso en las fechas que elija y que especificó en el acto del juicio en los días. 2.- El actor trabajó en forma efectiva en la empresa un total de 1.753'25 horas durante el año 2003, además dedicó 7'75 horas de salidas al médico y 26'25 horas de permiso retribuido. 3.- El día 20 de abril de 2004, tras aviso de huelga formulado por la representación, los trabajadores suscribieron acuerdo con la empresa, en el que entre otras cosas se estableció, respecto al exceso de jornada que en lo esencial señala: "con respecto al calendario laboral establecido por la empresa para el año 2004 se acepta el mismo para las distintas secciones con las matizaciones que se establecen; y con respecto al exceso de horas de jornada a compensar sobre las establecidas en el Convenio Colectivo, se acuerda que una vez constatadas las horas de exceso, la mitad de las mismas elegirá el trabajador los días de descanso de compensación que estime de lunes a viernes, con los límites que se establecen y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Lázaro contra la empresa Comercial Persan S.A., debo absolver y absuelvo a ésta de aquélla".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio Pérez Hernández, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Antonio Checa de Andrés, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor, don don Lázaro , presentó demanda, solicitando: "Que admitiendo a trámite la presente demanda sobre derechos y cantidad contra Comercial Persan, S.A., se sirva señalar la fecha para la celebración del acto oral del juicio y, previos los trámites legales, dictar sentencia por la que, estimando la demanda en su totalidad, condene a la empresa demandada a abonarme 35 '25 horas extras o el descanso compensatorio en las fechas que yo elija " .

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Que tenga por prese ntado en tiempo y forma este escrito con sus copias, por devueltos los autos y por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia arriba referida y previos los trámites legales pertinentes, estime este recurso y revoque la sentencia recurrida, dictando otra por la que se declare de aplicación el derecho citado, en el sentido expuesto, favorable a esta parte y por la que estimando la demanda, se condene a la demandada conforme al suplico de la demanda " .

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se instrumenta un motivo de recurso para la revisión del derecho aplicado (art. 191.c de la LPL) y se argumenta, en síntesis, que: "En opinión de esta parte infringe la sentencia por inaplicación, el artículo 42 del vigente convenio colectivo de la Industria Química , que fija una jornada máxima anual de trabajo para el año 2003 de 1752 horas, en relación con lo dispuesto en el artículo 34.1 y 34.2 del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, entendemos que infringe la sentencia que recurrimos, por inaplicación, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 43 del citado convenio de...

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