STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2004

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2004:770
Número de Recurso2360/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SECCION 1ª J.S. SENTENCIA NÚM. 288/04.

Autos núm. 335/02.

SOCIAL SEIS DE GRANADA.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

MAGISTRADOS En la ciudad de Granada, a veintisiete de Enero de dos mil cuatro.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2360/03, interpuesto por ESTUDIO DE SALUD S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de Granada, en fecha veintisiete de Febrero de dos mil tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Rosa en reclamación sobre cantidad, contra ESTUDIO DE SALUD S.L., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintisiete de Febrero de dos mil tres, por la que estimando en parte la demanda presentada por Dª María Rosa , contra Estudios de Salud S.L., debo condenar y condeno a pagar al actora la cantidad de 1.792,95 Euros con los intereses a partir de esta Sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D/Dª. María Rosa , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , nacida el 19.12.57, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con número de afiliación NUM001 , Auxiliar de enfermería. Ha venido trabajando para la empresa Estudios de Salud S.L., por contrato concertado en 31,3.00 de duración determinada a tiempo completo para prestar servicios como Auxiliar de clínica con jornada de trabajo a tiempo completo, para la prestación de servicios en el Centro Satélite de Hemodiálisis de la Seguridad Social concertado con el SAS anualmente y servicios desde 1.4.00, según concierto y hasta finalización del Servicio con retribución de 1.472.618 ptas., Salario Base por todos los conceptos y 2 pagas extras, según contrato.

  2. - En Sentencia del Juzgado de lo Social n0 4 de esta ciudad, autos 409/02, se estimo la existencia de despido improcedente de la actora, operado en 8.4.02, condenando a la empresa por tal despido desestimando la sanción de despido disciplinario pretendida y estimando que la relación laboral era de duración determinada y a tiempo completo, condenando a opción de la empresa a indemnizar o a readmitir con pago de los salarios de trámite a razón de 30,84 Euros día, por todo concepto, habiendo la empresa optado por la indemnización extinguiéndose la relación laboral. Sentencia de 2.7.02 que quedó firme.

    Antes en autos 178/02 del Juzgado de lo Social n0 5 de Granada se revoca por sentencia de 27.5.02 la sanción impuesta a la actora por no debidamente calificada. Imponiendo sanción en 29.7.02, tras sentencia de el despido, que dio lugar a la presentación de demanda en 4.9.02 a reparto, en que la actora establece su remuneración en 29,46 Euros, hasta el 8.4.01, en que file despedido y por último en conciliación en los autos 486/02 sobre reclamación de cantidad, Juzgado n0 1, en que se reclama los salarios y parte proporcional de pagas extras hasta el 8.4.02, así como el mes de marzo de 2002. En 17.2.03, se ofrece la cantidad de 1.000 Euros, que se abonan en concepto de salarios Y parte proporcional de pagas extras hasta el 8.4.02, sin que se reconozca el complemento del 25% del art. 83 del Convenio Colectivo y cumpliendo la conciliación en 17.2.03.

  3. - Reclama el actor las diferencias salariales entre lo percibido entre Marzo de 2001 y Febrero de 2002, según lo percibido por salarios y los que conforme Convenio Colectivo, y en total incluida las pagas extras de Corpus, Junio y Navidad 2001 y descontado lo percibido 2.687 Euros y 469,48 Euros y 10 días festivos trabajados.

    Presento acto de conciliación en el CMAC en 6.3.02, celebrado e intentado sin efecto en 21.3.02, presentando la demanda en el Juzgado Decano en 22.3.02.

  4. - Se aportan hojas de salarios de ese periodo,...

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