STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:9001
Número de Recurso790/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 790/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 790/2.001 Ilma.Srª.Dª Maria Montes Cebrian.

Presidente Ilma.Srª.Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma.Srª Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.045/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 790/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante y su provincia, en los autos núm. 645/2.000, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Dª Melisa , asistida por D. Alejandro Huerta Sevillano, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y los Servicios Brisa Sureste S.l, , y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Gracia Martinez Camarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de diciembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la escepción de inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda restora de autos promovida por Dª Melisa frente a la empresa " SERVICIOS BRISA SURESTE. S.L." en materia de reconocimiento de derecho y subsiguiente reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Melisa , previsto de DNI NUM000 y afiliado a la SS con el nº NUM001 , viene prestando sus servicios de limpiadora para la empresa SERVICIOS BRISA SURESTE. S.L. con CIF B30659155 dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, desde 1-10-95 por 15 horas de trabajo semanales a realizar de lunes a sábado, a razón de 2,5 horas diarias en el Club de Jubilados de Novelda, lo que equivale a un porcentaje semanal de jornada del 38,5% sobre la jornada total establecida en el Convenio que es de 39. (doc 4 ramo actora).

SEGUNDO

En fecha 1 de enero de 1.996 le fue ampliada la jornada laboral en 38 minutos diarios de lunes a sábado para realizar la limpieza de la oficina de la CAM en Novelda (Barrio Estación), pasando por tanto a realizar 3 horas y 8 minutos diarios, o lo que es lo mismo, 18 horas y 48 minutos a la semana entre los dos centros citados, lo que equivale al 48,2% de la jornada ordinaria. (Doc 5 ramo actora). TERCERO.- El 14 de febrero de 2000 la empresa le comunica que " el contrato de limpieza que mantenemos con la CAM en el centro adscrito a Obras Sociales, sito en Novelda, Plaza Santos Médicos 6-club de jubilados- en el que usted presta servicios para esta mercantil, a partir del dia de hoy la titularidad y gestión de dicho centro será competencia del Ayuntamiento de Novelda. Según lo estipulado en el art. 7 del Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales, la nueva empresa adjudicataria, viene obligada a subrogarse en su jornada laboral y demas condiciones que hasta la fecha tiene reconocidas, por lo que Ud, deberá seguir prestando sus servicios en dicho centro. Rogamos que a la menor brevedad posible se persone en nuestras oficinas para proceder a la regularización de su jornada". CUARTO.- La actora no pudo continuar prestando sus servicios en el reiterado centro por cuanto que el Ayuntamiento procedió a su cierre. " al dia de la fecha 3- 4-00) no se ha acordado el tipo de uso a que se va a destinar el inmueble adquirido". QUINTO.- El Juzgado de lo Social nº 5 de los de Alicante dictó sentencia el 11-5-00 en procedimiento por despido nº 145/00 estimando la excepcion...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Febrero de 2006
    • España
    • 21 Febrero 2006
    ...la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de septiembre de 2002 . En este caso la demandante prestaba servicios para la empresa demandada dedicada a la activida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR