STSJ Comunidad Valenciana 7393, 22 de Noviembre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:7393
Número de Recurso1116/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7393
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent.nº 1116/2005 Recurso contra Sentencia núm. 1116/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3711/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1116/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 234/04 , seguidos sobre reconocimiento derecho, a instancia de Dª Encarna , asistida de la Letrada Dª Juana Cebrian Ferrer, contra Carrefour, S.A., asistido de la Letrada Dª Esther Martinez Gutierrez, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Enero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por Carrefour, S.A y desestimando la demanda formulada por Encarna contra Carrefour, S.A absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Encarna viene prestando servicios para Carrefour, S.A desde el 19-8-91, con la categoría profesional de Grupos Profesionales (reponedora), percibiendo un salario mensual cuya cuantía no controvertida asciende a 691'49 euros. SEGUNDO.- En la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito entre las partes se establece que la jornada laboral de la demandante será de lunes a sábados durante todos los días laborables del año, con los descansos establecidos legal o convencionalmente y en la cláusula séptima del indicado contrato se vuelve a recoger la indicada jornada así como el compromiso de la trabajadora de prestar hasta un máximo de 15 domingos y/o festivos al año (o parte proporcional según la duración del contrato inicial y de la pactada en cada una de sus prórrogas). TERCERO.- Mediante comunicación escrita de la demandante entregada a la empresa demandada en fecha 14-10-03 aquélla solicitó una reducción de la Jornada de Trabajo en un 35% de la misma, a partir del 20 de noviembre de 2003, por tener a su cuidado directo a su hija de nueve meses, fijando su horario de la siguiente forma:

Lunes de 9 a 13:30. Martes de 9 a 13:30. Miércoles de 9 a 13:30. Jueves de 9 a 13:30. Viernes de 9 a 13:30. Sábado de 9 a 13:30. CUARTO.- En fecha 13-11-03 la actora solicita por escrito a la empresa demandada una modificación del horario del viernes a fin de poder realizar una determinada terapia a su hija, estableciendo el nuevo horario de 7 a 11 horas. QUINTO.- Mediante comunicación escrita de fecha 17-11-03 la empresa demandada accede a su solicitud de reducción de jornada fijada en las comunicaciones antes reseñadas. SEXTO.- En fecha 5-12-03 la empresa demandada entrega a la demandante comunicación escrita con el siguiente tenor: "Muy Sra. Nuestra: Con fecha 14 de octubre de 2003 (y posteriormente modificación de fecha 13 de noviembre del mismo año) usted solicitó a la Dirección de la Empresa la reducción de su jornada de trabajo en un 35%, así como la concreción de su horario de trabajo a fin de poder atender al cuidado de su hija de nueve meses. Petición que fue concedida mediante comunicación escrita de fecha 17 de noviembre de 2003. En la referida concreción horaria, la jornada semanal de trabajo se distribuye entre seis días de, Lunes a Sábado, por ser estos, tal y como refleja la cláusula séptima de su contrato, "los días en que se prestará con carácter general la jornada laboral". Es por ello, por lo que mediante el presente escrito, le solicito nos indique el horario que desea realizar los domingos a los que usted se comprometió a prestar sus servicios en la anteriormente mencionada cláusula séptima de su contrato de trabajo. Por último, señalar que esta petición se encuentra amparada además de por las cláusulas contractuales mencionadas, por el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores , donde se establece que: "La concreción horaria y la determinación del período de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2013
    • España
    • 12 Septiembre 2013
    ...que realiza con carácter general. Aporta la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 22 de noviembre de 2005 (Rec. 116/2005 ), en la que consta que la actora suscribió contrato de trabajo en cuya cláusula tercera se establec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR