STSJ Cataluña , 23 de Julio de 2003

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2003:8878
Número de Recurso8289/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8289/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 23 de julio de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5081/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 8 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 132/2002 y siendo recurrido R.E.N.F.E (BARCELONA). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,R, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por Jose Antonio contra RENFE, a quien expresamente absuelvo de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor trabaja por cuenta y orden de RENFE, hallándose adscrito a la Jefatura Territorial de Mantenimiento de Infraestractura, en el Centro de Trabajo de San Vicente de Calders (Tarragona), desde el día 15-7-1983, con la categoría profesional de Jefe de Equipo L/E, y un salario mensual a jornada completa según Convenio de la Empresa.

SEGUNDO

Que desde el día 28 de octubre de 1996, el actor viene realizando jornada de trabajo reducida en un tercio, por guarda legal de su hija, con vencimiento en fecha 14 de marzo de 2002, habida cuenta que el día 15 de marzo la menor cumplía los 6 años de edad.

TERCERA

Que en fecha 11 de febrero de 2002, el actor solicitó una nueva reducción de su jornada laboral ordinaria, con efectos del 15 de marzo de 2002, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37,5 del Estatuto de los Trabajadores.

Que la empresa, con fecha 1 de marzo de 2002 denegó dicha petición.

Ha quedado agotada la vía previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda mediante la que se interesaba que se declarase el derecho del actor a una reducción de su jornada ordinaria, por tener que encargarse del cuidado de su hija, mayor de seis años, por no poder ésta valerse por sí misma, al amparo de lo previsto en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Recurre el actor formulando dos motivos. El primero se dirige a obtener una modificación del relato de los hechos probados en el sentido de que se añada la constancia de las circunstancias laborales de la madre de la menor, quien también presta servicios para la empresa demandada. Sin embargo, es...

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