STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 2004

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2004:2245
Número de Recurso1214/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos SENT RECURSO Nº:1214/2004 N.I.G. 48.04.4-03/006644 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Entidad SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao, de fecha 27 de Enero de 2004 , dictada en proceso que versa sobre DERECHOS(MODULOS DE ATENCION CONTINUADA) (RPC), y entablado por DON Juan Enrique , frente al Organismo hoy recurrenteSERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA"), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El demandante D. Juan Enrique con DNI nº NUM000 , presta servicios con nombramiento en propiedad por cuenta y bajo la dependencia de "OSAKIDETZA- SERVICIO VASCO DE SALUD" en el Hospital de Cruces con categoría profesional de Médico Adjunto de Medicina Interna(Nefrología) con una antiguedad de 1 de agosto de 1972 y como Jefe de Sección del Servicio de Nefrología desde el 1 de enero de 1983.

  2. -) El 25 de junio de 2002 el Sr. Juan Enrique presentó una solicitud de exención de guardias por razón de edad y de autorización de realización de módulos de atención continuada para actividad ordinaria sistencial, acordándose por resolución de 2 de octubre de 2002 de la Directora Gerente del Hospital de Cruces se denegó al actor la realización de módulos de atención continuada en horario de tarde y proponer la exención de guardia por razón de la edad en los términos del art.67 del Decreto 231/2000 o mediante la realización de sábados, estableciendose en los antecedentes de dicha resolución que "evaluado el informe emitido por el Jefe de Servicio y la Dirección Médica se considera que en la Unidad/servicio de nefrología no existe actividad ordinaria asistencial para la realización mediante módulos de atención continuada."

  3. -) El 16 de enero de 2003 el actor presentó un escrito a la Dirección de Asistencia Sanitaria de "Osakidetza" en el que a la vista de la denegación de la realización de módulos de atención continuada en horario de tarde y conforme a lo establecido en el Acuerdo de Condiciones de "Osakidetza" para los supuestos en los que no se alcaza acuerdo entre las partes solicitaba que le sea notificada decisión que con carácter vinculante adopte la Dirección en relación a la solicitud de realización de módulos de atención continuada en horario de tarde.

  4. -) El 5 de marzo de 2003 el Director de Asistencia Sanitaria adoptó la siguiente resolución:

    "Habiendo recibido en esta Dirección de Asistencia Sanitaria solicitud de autorización de realización de módulos de atención continuada, que previamente ha sido denegado por la Dirección del Hospital de Cruces, manifestar que:

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68 del Acuerdo de condiciones de trabajo de "Osakidetza- Servicio Vasco de Salud", y a la vista del informe de la Dirección Médica del Hospital de Cruces, en el que se analiza la actividad ordinaria del servicio de nefrología, sus demoras de consultas y pruebas complementarias, y las necesidades de realización de actividad ordinaria en jornada de tarde, procede conceder la exención de guardias por razones de edad y denegar la realización de módulos de atención continuada en jornada de tarde".

  5. -) El18 de julio de 2003 el actor presentó escrito de reclamación previa que ha sido desestimada por silencio.

  6. -) El Servicio de Nefrología del Hospital de Cruces tiene tres áreas hospitalización, consultas externas y diálisis, el demandante hasta marzo de 2002 trabaja en consultas externas y a partir de esta fecha visita en planta de pacientes hospitalizados. La demora en el servicio de nefrología es de 4, 8 y 20 días respectivamente en cada área".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra "OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD" debo declarar y declaro el derecho del actor a la realización de módulos de atención continuada para actividad asistencial".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la parte actora, DON Juan Enrique .

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR