STSJ País Vasco , 6 de Julio de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:1043
Número de Recurso1217/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Conflicto o impugnación de convenio SENT RECURSO Nº: 1217/2004 N.I.G. 48.04.4-03/006576 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a seis de Julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) contra la sentencia del Juzgado. de lo Social nº 3 de Bilbao, de fecha cinco de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre Conflicto Colectivo (CIC), entablado por la FEDERACION DE TRANSPORTES TELECOMUNICACIONES Y MAR DE U.G.T. frente a la ahora recurrente, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, SINDICATO DE MAQUINISTAS, SOLIDARIDAD FERROVIARIA, COMISIONES OBRERAS DE EUZKADI, ELA-STV, y COMITE DE EMPRESA DE FEVE.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El conflicto colectivo planteado afecta a 13 trabajadores del total de 51 que la entidad FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA(FEVE) tiene en el centro de trabajo de talleres de Balmaseda, de los cuales a diez resulta de aplicación el Convenio Colectivo Extraestatutario suscrito entre la Dirección de FEVE y la central sindical ELA el 4 de diciembre de 2002 y para los otros tres el convenio colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha publicado en el BOE de 20 de junio de 2000.

  2. ).- La dirección de la empresa el 15 de julio de 2003 remitió una comunicación al Comité de empresa poniendo en su conocimiento que la dirección pretendía el establecimiento de un turno reducido nocturno en el personal de talleres con un equipo de trabajo compuesto por 1 Jefe de Equipo u Oficial encargado de Grupo y 3 Oficiales. El 21 de julio de 2003 remitió una comunicación al presidente del comité de empresa de FEVE en Vizcaya, al gerente de material, gerente de organización, jefe de talleres de Vizcaya, responsables de las centrales sindicales de SF, CCOO, UGT, LAB, ELA y SIMAF y al personal afectado sobre JORNADAS DE TALLERES, donde se hacía remisión al escrito de 15 de julio informando de la intención de modificar el horario actual de los talleres de Balmaseda a fin de optimizar la organización del trabajo, que la modificación de jornada afectaría al personal que presta servicios en el taller de material motor al que estaban adscritos 14 de los 51 trabajadores, proponiendo el mantenimiento de la jornada que existía y el establecimiento de un turno reducido nocturno para el mantenimiento preventivo mediante la revisión nocturna del materia,l incrementando la disponibilidad de éste en el que se presta servicio conforme a las necesidades organizativas de la explotación ferroviaria actual un equipo de trabajo suficiente y compuesto por trabajadores con las especialidades que requiere el conocimiento del material móvil que tendrá una rotación semanal, que el equipo de trabajo estaría formado por 1 jefe de Equipo u oficial encargado de grupo, y 2 oficiales. El horario nocturno será de 11,29 h a 7,20 h. para el personal sujeto al XVI Convenio Colectivo y Normativa Laboral y de 11,29 h a 7,11 h para el personal regulado por el convenio Extraestatutario de Eficacia Limitada. A la comunicación se acompañaba memoria justificativa de la propuesta de jornadas elaborada por la dirección de Material y se indicaba que en la reunión del día 23 del comité de empresa se daría tratamiento al asunto cuyo contenido se da por reproducido.

  3. ).- En la reunión del Comité de Empresa celebrada el día 24 de julio se trató el tema de modificación de la jornada de taller de Balmaseda. A dicha reunión asistió el jefe de talleres, Sr. Inocencio quién explicó como motivos para justificar la modificación la mayor disponibilidad del material motor llevando a cabo reparaciones en la franja horaria que no hay circulación y el material está disponible y en el incremento del número de incidencias, y por las representaciones sindicales se hicieron las manifestaciones oportunas que constan en el doc. nº 3 de FEVE dándose por reproducidas.

  4. ).- El 5 de agosto de 2003 se celebró nueva reunión del Comité de Empresa donde se trató la implantación del turno en jornada nocturna en los talleres de Balmaseda; por la dirección de la empresa se manifestó que con la modificación se obtendría un incremento de la disponibilidad del material y un importante ahorro económico para la empresa, por SF se manifestó que la composición de los equipos de trabajo en jornada nocturna debe ser de dos personas y no tres; por SF y LAB propusieron si la empresa seguía adelante con la modificación los horarios para los turnos; por ELA se manifestó su oposición a la implantación de turno nocturno que no obedecía a razones organizativas ni optimización de recursos sino para favorecer a la gente adherida al convenio extraestatutario; CCOO que la modificación debería negociarse para el personal sujeto a la normativa laboral y al XVI CC y que se podría aplicar al personal adherido al convenio extraestatutario.

  5. ).- El 8 de agosto de 2003 la dirección de la empresa remitió comunicación a las centrales sindicales y al comité de Empresa informando que se aceptaba la propuesta alternativa de SF y LAB, esto es, turno nocturno con rotación semanal conformado por 2 oficiales en horario de 21,50 h. a 5,41 horas para el personal sujeto a Normativa laboral y de 21,50 h. a 5,30 h para el personal adherido al convenio extraestatutario, que la propuesta no había sido aceptada por la mayoría del comité y que el 15 de agosto se daba por finalizado el periodo de consultas y que se pondría en vigor el turno de jornada nocturna con efectos de 1 de octubre de 2003.

  6. ).- A fecha de mayo el número de incidencias en el material motor ha sido en el año 2000 de 474, en el 2001 de 569, en el 2002 de 496 y en el 2003 de 596.

  7. ).- El día 3 de septiembre UGT planteó solicitud de conciliación o mediación, celebrándose la reunión el 11 de septiembre de 2003 con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Federación de Transporte, Telefomunicaciones y Mar de UGT, contra las entidades Ferrocarriles de Via Estrecha, ELA/STV, L.A.B. Langile Abertzaleen Batzordeak, Simaf, SF Solidaridad Ferroviario, CCOO Comisiones Obreras de Euzkadi y Comité de Empresa de FEVE debo declarar y declaro...

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