STSJ Castilla y León , 20 de Julio de 2005

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2005:4300
Número de Recurso618/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinte de Julio de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 618/05 interpuesto por Dª Susana , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 158/05 seguidos a instancia de la recurrente, contra CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

-GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES-, en reclamación sobre Derechos. Ha actuado como Ponente la Ilma Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de abril de 2005 cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dª. Susana , representada por el Sr. Letrado D. Jesús Ángel Pérez Delgado, y absolviendo de la misma a la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º. Dª.

Susana formula demanda en reclamación de derecho y cantidad contra la CONSEJERIA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON. 2º.- Que, presto servicios como personal laboral adscrito a la Gerencia de servicios Sociales en la Residencia Mixta Miranda de Ebro con la categoría profesional de Personal de Auxiliar de enfermería y percibiendo un salario de 1.650,59 al mes incluida la parte proporcional de pagas extras. 3º.- Que, presto servicios para esta Gerencia en régimen de jornada especial, distribuida de lunes a domingo. 4º. Que su horario se rige por una planilla (facilitada por el centro)

en la que figuran los sábados, domingos y festivos, en los que debe prestar servicios y que se relacionan a continuación, junto con el número de horas de trabajo efectivo razón de 7 horas diurnas y las nocturnas de 10 horas ,habiendo trabajado, según su demanda durante el año 2003 y 2004 en sábados, domingos y efectivos, 65 días, lo que hace un total de 482 horas. 5º.- Que presentó la oportuna reclamación previa.

6º.-Que suplica en su demanda "sirva tener por presentado este escrito, lo admita y en su virtud tener por formulada demanda para que se declare mi derecho a disfrutar 65 días de descanso por trabajos en sábados, domingos y festivos, con todo lo que en derecho proceda, o en caso de resultar imposible su disfrute se me abone la cantidad de 10.507,60 euros más el 10% de interés por mora en el pago, contra la Consejeria de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León-Gerencia de Servicios Sociales-y, tras los trámites legales oportunos cite a las partes señalando día y hora para la celebración del acto de conciliación y subsiguiente juicio oral en su caso , para en definitiva dictar sentencia por la que estimando la demanda, se declare mi derecho a la compensación por festivos trabajados que coincidan en...

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