STSJ Extremadura , 20 de Noviembre de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:2454
Número de Recurso1524/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veinte de Noviembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1.524 de 1.998, promovido por el Procurador sr. Leal López, en nombre y representación de DON Juan Pedro , siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Circular nº 19 de la Direc. Prval. del M.E.C. de Badajoz por la que se dan instrucciones para autorización con carácter excepcional de la jornada continuada de las Escuelas Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria".

Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.?????

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña FATIMA DE LA CRUZ MERA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Juan Pedro , actuando en calidad de Presidente de la DIRECCION000 en Badajoz contra la Circular nº 19 (1.998) de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en la citada localidad por la que se dan "Instrucciones para la autorización, con carácter excepcional, de la jornada continuada en las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria". Se impugna, en concreto, el apartado IV "Autorización", cuyo primer párrafo establece que "la Dirección Provincial, consecuentemente con lo establecido en el punto 60 de la Orden Ministerial de 29 de junio de 1.994 y sólo en el supuesto de que la votación de Padres, Madres y Tutores legales haya arrojado un resultado no inferior al 80% del censo favorable al proyecto de jornada continuada, remitirá toda la documentación, una vez que el Servicio de Inspección haya verificado que se adapta a las presentes Instrucciones, a la Secretaría General de Educación y de Formación Profesional, para la correspondiente autorización.

SEGUNDO

El recurrente considera que el contenido del apartado antes citado, en cuanto fija en un 80% el porcentaje preciso para establecer y aprobar la jornada continuada, resulta, de un lado, de contenido...

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