STSJ Comunidad Valenciana 2250/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:4333
Número de Recurso359/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2250/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 359/2.005

Recurso contra Sentencia núm. 359/2.005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.250/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 359/2.005, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 1.077/2.003 , seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de Dº Isidro , asistido por Dª Elena Martin Garcia, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, asistida por Dª Elena Marti, y en los que es recurrente la Conselleria, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Srª.Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de noviembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demandada formulada por Isidro contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 13.062,15 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Isidro , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y orden de la GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE SANIDAD, desde el 5-7-1.994, con categoria profesional de enfermo 8ATS-DUE) y salario de 2.105,98 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, con destino en el Servicio Especial de Urgencias ( SEU) en el centro de Torrente. Segundo.- La asistencia al centro de trabajo se cubre a travéz de un equipo de cuatro ATS-DUE, que trabajan un dia de cada cuatro en jornada de 16 horas continuadas los dias laborales de 17 a 9 hoiras, y los domingos y festivos 24 horas continuadas, de 9 a 9 horas. Tercero.- En los años 1.998 a 2.003 el demandante ha prestado servicios el siguiente número de sabados, domingos y festivos, librando el dia siguiente al que concluia el turno: 1.998 ( octubre a diciembre), 14 dias 1.999, 47 dias, 2000, 47 DIAS; 2001, 50 DIAS; 2002, 35 DIAS; 2003, 35 DIAS. Cuarto.- el salario del demandante en el mismo periodo fue el siguiente: AÑO 1998, 56,38 euros; 1999, 58,21 euros; 2000; 59,63 euros; 2001, 62,16 euros; 2002, 63,30 euros; 2003, 48,19 euros diarios. Quinto.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que resulto desestimada.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de la CONSELLERIA DE SANIDAD, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso interpuesto por la Generalidad Valenciana contra la sentencia de instancia, se interesa al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, la revisión del hecho probado tercero en el que se recoge el número de sábados, domingos y festivos, trabajados por el demandante durante el período al que ciñe su reclamación y se hace constar también que aquél libró el día siguiente al que concluía el turno.

Con apoyo en los folios 5 a 11 del expediente administrativo que recogen el certificado obrante en el Anexo al Informe del SES, solicita el recurrente que se añada tras la frase que recoge que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR