STSJ Islas Baleares 6/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:161
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, 12.

PALMA DE MALLORCA.

Tipo de procedimento: DEMANDA NUM. 1 /2004

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES I.BALEARES COMITE EMPRESA

MUTUA BALEAR

Demandado/s: MUTUA BALEAR MUTUA DE A.T. Y E.P. Nº 183

S E N T E N C I A Nº 6/07

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE:

DON FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO

En Palma de Mallorca, a once de Enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, tras haber visto los presentes autos sobre CONFLICTO COLECTIVO, seguidos entre partes, de una y como demandantes Dª. Claudia I D. Pablo en representación del Comité de Empresa de la MUTUA BALEAR, contra la Empresa MUTUA BALEAR, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Ha sido Magistrado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 21 de abril de 2004 se presentó ante este Tribunal demanda por la representación del Comité de Empresa de la Mutua Balear, sobre conflicto colectivo.

SEGUNDO

Por esta Sala, por providencia de 23 de abril de 2004 fue admitida la demanda a trámite, señalándose los actos de conciliación y juicio para el día 21-5-04. Comparecidas las partes demandantes y demadada, por la representación de la Empresa Mutua Balear se solicitada la suspensión, no oponiéndose la parte actora, por la Sala se acuerda la suspensión solicitada, señalando nuevamente tales actos para el día 25 de junio de 2004 a las a las 10'30 horas, quedando todas las partes formalmente citadas.

TERCERO

Al acto de juicio comparecieron, por la parte actora el letrado Don Manuel Riera Martínez así como ambos demandantes; por la demandada los Letrados Don Rafael Nicolau Frau y Doña Marta Salvá Rosselló.

Abierto el acto y concedida la palabra a las partes, por la demandante se afirma y ratifica en el contenido de su demanda, aclarando que la primera cuestión afecta al personal sanitario de hospitalización y quirófanos y a los auxiliares de urgencias, cuyo número total es de unos cincuenta, aclara igualmente en el suplico (octava línea) sustituir "si te reconeguda a títol individual" por las palabras "si le corresponde por cualquier motivo"; solicita el recibimiento del juicio a prueba y una sentencia de conformidad con el petitum de su demanda; la demandada se opone a la demanda, aporta instructa que se une al acta, alegando las excepciones de falta de competencia objetiva de la Sala para conocer de las pretensiones adversas e inadecuación del procedimiento en cuanto a la primera cuestión expuesta en la demanda, solicita el recibimiento del pleito a prueba.

Practicadas las prueba admitidas por la Sala y el trámite de conclusiones ambas partes se mantienen en sus respectivas posiciones. Por la Sala se declaran conclusos los autos mandando traerlos a la vista, con citación de las partes para dictar sentencia, como consta en acta.

CUARTO

En fecha 30 de junio de 2004 se dictó la sentencia y en su parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de Falta de Competencia objetiva de esta Sala interpuesta por la Mutua Balear debemos declararla y la declaramos, absteniéndonos de entrar en el conocimiento del fondo del asunto y debiendo prevenir y previniendo al demandante que puede hacer uso de su derecho ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.".

QUINTO

Por los representantes de la demandante, el Comité de Empresa de la Mutua Balear se anunció el 30-7-04, recurrir en casación la sentencia, siendo el 22 de septiembre de 2004, una vez emplazadas las partes, elevados los Autos a la Sala IV del Tribunal Supremo.

SEXTO

Devueltos el día 12 de Diciembre de 2006, los Autos de esta Sala desde el Tribunal Supremo con testimonio de la Sentencia de fecha 12 de Julio de 2006, por la que se estimaba el recurso de casación interpuesto por la representación del Comité de Empresa de Baleares de la Mutua Balear, contra la sentencia de esta Sala de 30 de junio de 2004, casaba y anulaba la sentencia, se acordaba devolver a esta Sala del TSJ de Baleares para que, "-... partiendo de su propia competencia para conocer del asunto, se pronuncie con absoluta libertad de criterio sobre les cuestiones planteadas en el escrito de demanda por el Comité de empresa recurrente. -".

El 14 de Diciembre de 2006 se ponen las actuaciones a disposición del Magistrado Ponente para acordar lo procedente.

SEPTIMO

Por Providencia de 15 de diciembre de 2006 se acordó fijar día para deliberación y votación para la resolución del presente procedimiento para el 8 de Enero de 2007.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Un número no determinado de trabajadores de la Mutua Balear (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) realizan, con consentimiento de la empresa, una jornada laboral que no alcanza las 1.700 horas de trabajo efectivo en cómputo anual previstas con carácter general en el Convenio Colectivo General de ámbito estatal paras las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, años 2000 a 2003, pese a lo que se las retribuye y no les obliga a recuperarlas si bien no les autoriza a reducir, a su vez, su jornada real en proporción a la misma, a los efectos de horas de formación, como hace para aquellos trabajadores contratados a jornada inferior a la establecida como máxima en el Convenio, de modo que las horas de formación se suman a las realizadas y cuando se sobrepasan las 1700 horas se compensan.

El artículo 20.1 de éste, dedicado al tiempo de formación, dispone:

"- 1. El tiempo de formación por cada trabajador será de 20 horas dentro del cómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo, cuando, como mínimo, en cada Empresa, en términos de media por empleado, se hubiera alcanzado una media de 20 horas anuales de formación, se garantice la universalidad en el acceso a la misma y no se produzca ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género, edad y nivel profesional.

Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional de los empleados.

El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo anual distinto al establecido en carácter general. -".

SEGUNDO

La Mutua no reconoce la experiencia en el ámbito sanitario ni en el administrativo a los trabajadores nuevos que contrata y como consecuencia de ello mantiene a dicho personal, al menos durante dos años, en el Grupo Profesional IV (niveles salariales 9 y 10) que queda reservado, según el referido Convenio, para "aquellos trabajadores que, careciendo de preparación específica para el Sector, se incorporen laboralmente a las Empresas a los efectos de desempeñar las tareas que más adelante se especifican" y en el que se prevé que "Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional, que en ningún caso podrá superar el plazo de tres años, la adscripción posterior que, en su caso, proceda se realizará a Grupo Profesional que corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido y las reglas sobre promociones y ascensos" (arts. 12 y 13, nº 5 del Convenio ).

Las Tablas Salariares del Convenio incluyen al personal Auxiliar Sanitario con experiencia en el nivel salarial 6 -del grupo II - aunque por remisión a la Disposición Transitoria 7ª esta inclusión se haya hecho en tres etapas, culminando el 31-12-2003, fecha a partir de la cual el encuadramiento es para todo...

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