STSJ País Vasco , 13 de Noviembre de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:5866
Número de Recurso1507/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1507/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a TRECE de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dº JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Yolanda y GISMARKETING CONSULTING S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Bizkaia de fecha 1.09.2000 , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Yolanda frente a GISMARKETING CONSULTING S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Dª Yolanda prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, GISMARKTING CONSULTING S.L.del 23.l0.98 al 31.7.99, con categoría profesional de promotora en virtud de contrato de traajo a tiempo parcial de duración determinada en su modalidad de para obra o servicio determinadoñ, que tenía por objeto la captación de tarjetas de crédito,para la emrpsa cliente en el aeropuerto de Sondika de Bilbao con una jornada pactada de 35 horas semanales, siendo la habitual en el sector de 40 hroas semanales según el Convenio Colectivo de promociones y degustación.

SEGUNDO

Durante el periodo III-VII 99 la actora percibió las siguientes retribuciones de caracter fijo:

I-VI Salario base 52.360 - Plus transporte 2.604 - Plus vestuario 3.024

- Acta convenio 3.l92 - Suplidos 2.000 - P.P. extra 8.820 VI Salario base 34.907 - Plus transporte l.736 - Plus vestuario 2.0l6 - P.P. vacaciones 2.l28 - Suplidos 2.000 - IT Acc. no labor l2.928 - P.P. paga extra 5.880

TERCERO

La trabajadora devengó en concepto de comisiones las siguientes cantidades:.

- III T. Visa Classic 84.000 - T. Visa Oro 70.000 - IV T. Visa Classic 70.000 - V T. visa Classic 4.500 - VI T. Classic l4.000 - VII T. classic VI 45.000 - T. Classic VII 42.000 - T. Oro VII 5.000

CUARTO

El abono de las comisiones mensuales se efectuaba mediante el pago de anticipos a cuenta de carácter provisional, que una vez efectuada la liquidación definitiva en la nómina del mes correspondiente, eran objeto de deducción, al habrse satisfecho anticipadamente su importe, de modo que en el recibo salarial solo se abonaban por comisiones la difernecia entre lo ealmente devengado por comisones en cada mensualidad y lo que previamente haber sido satisfecho como anticipo por tal concepto.

En concreto, las cantidades abonadas anticipadamente y luego deducidas de la nómina ascendieron a:

III- 83.356 IV - 65.952 V - 4.l22 VI - 12.824 VII- 4l.220

QUINTO

El Convenio colectivo nacional para las emrpesas de publicidad 98-00 (B.O.E. 2.l2.98)

tiene como ámbito funcional de aplicación las emrpesas que desarrollan algunas o varias de las actividades que quedan definidas como publicidad en el Art. 2 L 34/88 de ll Noviembre.

la jornada ordinaria de trabajo convencionalmente establecidas es de 39 horas.

La citada norma convencional establece para la categoria de promotora (nivel l0), definida como la persona que realiza la promoción comercial de neuvos clientes y de los servicios o medios de emrpesa bajo las ordenes de la dirección el Director comercial, si lo hubiera un salario bruto mensual de l03.l74 pts.; y anual de l.547.610 .

Se contemplan 3 gratificaciones extraordinarias (VI, XII y II o beneficios), sin que la paga de beneficios sea en ningún caso divisible en mensualidades.

SEXTO

El Convenio Ccolectivo nacional para las emrpesas de promocion degustación, mercandising y distribución de muestras (B.O.E. l7.5.98), que extiende su ambito funcionald e aplicación, a las emrpesas de promoción, degustación, animación de ventas y reparto de propaganda y meustras, establece que el mismo se prorrogará de año en año por tacita recondución si ninguna de las partes lo denuncia con la debida antelación a la fecha fijada. En caso de prorroga, se procederá al aumento salarial equivalente a las previsionaes del IPC determinadas para el conjunto de precios en el periodo de nueva aplicaicón de CconvenioColectivo. la dneuncia del convenio seefectuará por cualquiera de las partes con una antelación de 2 meses a su finalizaicón.

La jrnada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales y se establecen 2 pagas extras en VII y XII para la categoria de promotora. Se establecen las siguientes retribuciones:

S. Base l.540 Pp pagas vaciones l68.l22 Plus vestuario ll5 Plus transporte l00 total bruto........ 2.0l5 SEPTIMO.- con fecha l octubre 98 entre Ccitybank España S.Aa. y la empresa demandada se concertó contrato del tenor del doumento nº 3 de este último ramo de prueba cuyo contenido se da por reproducido, por el que la 2ª de ellas se comprometía a llevar a efecto los servicios de promoción comercial de las tarjetas Visa Classic y Visa Preferred en sus diversas modalidades ofreciendo su contratación en espacios públicos, aeropuertos, ferias, estaciones de ferrocarril, etc. OCTAVO.- Las funciones que realizaba la actora en el aeropuerto de sondika consistian en captar clientes a los que ofrecia la tarjeta de crédito, les informaba de sus características y en su caso procedia a la formalización de la venta que debía ser aprobada por cibybank.

NOVENO

Con echa 23.III.00 la demandante presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 6.4 con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamaciónde cantidad itnerpuesta pro Dª Yolanda contra Gismarketing Consulting S.L. debo condenar y condeno a esta ultima a satisfacer a aquella la cantidad de 298.275 pts. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) La demandante que venía prestando servicios para la demandada, como promotora en virtud de contrato de trabajo a tiempo...

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