STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1612
Número de Recurso4389/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004389/1997 (Tráfico)

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso Administrativo de] Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 271/2.000 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - PTE. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a diez de marzo de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004389/1997 (Tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Lorenzo , representado por D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por D. ANTONIO EDREIRA SANCHEZ, contra Resolución de la Dirección Gral. Tráfico desestimatoria del r/ordinario contra otra de Jefatura Tráfico de A Coruña en exp. NUM000 sobre sanción con multa. Es parte como demandada DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO La cuantía del recurso es indeterminada, con un importe de Importe Indeterminado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido de trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 3 de marzo de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presunción de veracidad que la Ley otorga a las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad respecto de los hechos denunciados (art. 76 Ley de Seguridad Vial) acreditaria sin más la notificación en el acto de la denuncia al denunciado, al hacerse figurar así en el boletín de denuncia. En todo caso ello carece de transcendencia puesto que, según consta acreditado en el expediente administrativo (folios 3 y 4), y el propio recurrente reconoce en el hecho segundo del escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo, la denuncia, conteniendo todos los datos concernientes a la infracción, le notificada por correo certificado con fecha 6 de marzo de 1995.

SEGUNDO

Aunque el art. 13-2 del Real. Decreto 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento sancionador en Materia de Tráfico ,...

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