STSJ Comunidad de Madrid 418/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TSJM:2008:15904
Número de Recurso1142/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución418/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20418/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

SECCION QUINTA

RECURSO Nº: 1142/05 SECCION 5ª

S E N T E N C I A NUM. 20.418

ILTMOS.SRES:

MAGISTRADOS

MERCEDES PEDRAZ CALVO

ISABEL PERELLÓ DOMENECH

CONCEPCIÓN MONICA MONTERO ELENA

En la Villa de Madrid a dieciocho de Junio de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1142/05, interpuesto por TENIS EVENTS S.L., representado por el procurador D. Jesús Carlos, interpuesto contra resolución de fecha 26 de Julio de 2005 dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional, que desestima la reclamación económico administrativo deducida frente al Acuerdo deducido contra el acuerdo de la AEAT, por el que se gira liquidación provisional relativa al IVA, ejercicio 2002, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 450'76€.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día u previos los trámites legales se dicte sentencia con estimación de todas sus pretensiones.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido, así como por la representación de la parte codemandada.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del 18 de Junio de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. SR. Dª. ISABEL PERELLÓ DOMENECH.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 26 de Julio de 2005 dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional, que desestima la reclamación económico administrativo deducida frente al Acuerdo de la AEAT, Administración de Guzmán El Bueno, por el que se gira liquidación provisional relativa al IVA, ejercicio 2002 e importe de 34.694,18 Euros a ingresar.

La entidad recurrente fundamenta su impugnación en los dos siguientes argumentos, la falta de motivación de la liquidación provisional y la minoración de la cuota del IVA deducible por inclusión de la regla de la prorrata.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada alegando la existencia de motivación suficiente e interesa la desestimación del recurso deducido.

SEGUNDO

Conforme al art. 153 de la LGT vigente al momento de los hechos, procederá la declaración de nulidad de pleno derecho, previo dictamen del Consejo de Estado, de los actos siguientes: a) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente, b) Los que son constitutivos de delito; y c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Pues bien, en el caso que se enjuicia se aprecia con total claridad que la liquidación provisional no adolece de ningún vicio causante de nulidad. En efecto, la aducida falta de motivación que se alega no resulta viable ya que en el acuerdo de notificación de la liquidación provisional, en el apartado relativo a la motivación, se exponen las causas de la modificación de las bases imponibles o cuotas del IVA, por la deducción incorrecta de ciertas cuotas la modificación de la compensación de cuotas por ser también incorrecta y las diferencias advertidas en las cantidades de ingresos reflejadas en el modelo 300 y los datos que constan a la administración como realmente efectuados, concluyendo que el resultado de la liquidación anual difiere del resultado de las declaraciones-liquidaciones periódicas. Por consiguiente, se exponen en dicha comunicación los elementos esenciales que determinan la revisión de la liquidación efectuada y las bases de la nueva liquidación practicada, de manera que no se advierte el aludido déficit de motivación que se imputa a la liquidación provisional, razón por la que compartimos el criterio del TEAR sobre la fundamentación suficiente de la liquidación recurrida.

TERCERO

Por lo que se refiere al segundo motivo de nulidad, sobre la minoración de la cuota del IVA deducible por inclusión de la regla de la prorrata, invoca la demandante la Sentencia dictada el 6 de Octubre de 2005 por la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-204/03 relativa a la compatibilidad de varios preceptos de la Ley 3771992 del IVA con la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo Sexta Directiva del Consejo en materia de armonización del impuesto, declarando no conforme a la Directiva entre otros el art. 102 Uno a que se refiere la liquidación provisional.

Según la tesis actora, en la liquidación provisional girada la administración acuerda minorar la cuota del IVA siendo el porcentaje aplicable el de un 66% deducible según el art. 102.1, precepto que conforme la anterior Sentencia no es correcto que se aplique el mecanismo de prorrata de deducción a sujetos pasivos que emplean bienes y servicios previamente adquiridos o importados para efectuar operaciones gravadas con derecho de deducción por el mero hecho que hayan percibido subvenciones que financien su actividad empresarial o profesional y que no formen parte de la base imponible del impuesto, a lo que añade que la resolución 2/2005 de la Dirección General de los tributos acuerda la aplicación retroactiva de la referida sentencia pudiendo los sujetos pasivos hacer valer su derecho mediante la interposición de recursos o reclamaciones que procedan contra las liquidaciones tributarias que no hayan ganado firmeza.

Con posterioridad a dictarse el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional impugnado se ha dictado la STJCE de 6 de octubre de 2005 ("Incumplimiento del Estado- Artículos 17 y 19 de Sexta Directiva-IVA-Subvenciones-Limitación del derecho a...

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