STSJ Aragón , 29 de Abril de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:1160
Número de Recurso449/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 449 del año 2001 SENTENCIA N° 356 DE 2004 Ilmos. Srs.:

Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintinueve de abril de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 449/2001, seguido entre partes, como demandante, FROSALI, SL., representada por la Procurador, Dña. Beatriz Díaz Rodríguez y defendida por el Letrado, D. Miguel Angel Clemente Jiménez; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 26 de abril de 2001, que estima en parte y desestima, respectivamente, las reclamaciones 50/3486/99 y 50/3488/99, interpuestas por la actora, la primera, contra acuerdo sancionador por infracción grave en relación con el IVA, ejercicio 1997, y la segunda, contra liquidación definitiva de la correspondiente cuota de regularización por el mismo impuesto y periodo (4° trimestre)

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 30.868,74 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 12 de julio de 2001, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que revoque la resolución recurrida, teniendo por válida la autoliquidación practicada en su momento, anulando igualmente la sanción impuesta, todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria si se opusiere a ello.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta, por el motivo que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, quedó el recurso pendiente de señalamiento, fijándose la votación y fallo del recurso el día 28 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad demandante reitera en esta vía jurisdiccional las dos cuestiones que, en su día, planteó ante el Tribunal Económico en sus reclamaciones contra los acuerdos de la Inspección de Hacienda del Estado objeto de las mismas: si la adquisición por la actora de los inmuebles transmitidos en la Escritura Pública de 29 diciembre de 1997, estaba sujeto al IVA como consecuencia de ser los transmitentes sujetos pasivos de dicho impuesto, y si la actuación de la demandante puede ser constitutiva de la infracción tributaria grave por la que ha sido sancionado o, por el contrario, puede considerarse amparada en una interpretación razonable de la norma relativa impuesto de...

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