STSJ Cataluña 8626, 9 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:8626 |
Número de Recurso | 238/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 8626 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 238/2001 Partes: PERFUMERIA INTERNACIONAL S.L. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 965 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª ANA Mª APARICIO MATEO Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
238/2001 , interpuesto por PERFUMERIA INTERNACIONAL,S.L., representado por la Procuradora Dª
IRENE SOLA SOLE, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la Procuradora Dª IRENE SOLA SOLE actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 21/9/00 recaída en reclamación nº 25/1302/99 interpuesta contra acuerdo dictado concepto de infracción tributaria grave IVA ejercicio 1998, período 12 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 21 de septiembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 25/1302/99 interpuesta contra acuerdo dictado por la Administración de la AEAT de Lleida, por el concepto de infracción tributaria grave, IVA ejercicio de 1998, período 12 y cuantía de 156.880 pesetas.
Según consta en las actuaciones y queda reflejado en la resolución del TEARC impugnada, la sanción objeto de la litis se impuso por consignar una cuota a compensar de períodos anteriores errónea, concretamente se consignó como cuota a compensar la cantidad de 1.557.102 pesetas, cuando se debió haber consignado la cuota de 1.108.872 pesetas.
Se invoca como motivo central de impugnación el ya alegado en las vías administrativa y económico-administrativa, esto es, la inexistencia de culpabilidad por haberse consignado en todas las declaraciones las cuotas que se compensaban de ejercicios anteriores, obrando en todo momento de buena fe y en virtud de una interpretación razonable de la norma.
En efecto, como se viene repitiendo por esta Sala, la aplicación como más favorable del régimen sancionador contenido en la nueva Ley...
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