STSJ Galicia 773/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2006:1455
Número de Recurso7465/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución773/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00773/2006

PONENTE: D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007465 /2003

RECURRENTE: AUTOBUSES URBANOS DE LUGO,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, dieciocho de Mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007465 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por AUTOBUSES URBANOS DE LUGO,S.A., representado por el procurador XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado MARIA DEL CARMEN CARBALLEDO FERNANDEZ, contra ACUERDO DE 18-12-02 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE LIQUIDACION IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 1998. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de Abril de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 94.519 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, adoptado en sesión de fecha 18 de diciembre de 2002, por el que se desestima reclamación económico- administrativa nº 15/735/99 formulada contra resolución de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Lugo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que estima recurso de reposición interpuesto contra denegación de compensación del Impuesto sobre el Valor Añadido, 1º trimestre, ejercicio 1999, y desestima solicitud de rectificación de acuerdo de compensación relativo al 4º trimestre, ejercicio 1998.

SEGUNDO

Son antecedentes más significativos del recurso los siguientes:

El día 1 de febrero de 1999, la entidad Autobuses Urbanos de Lugo, S.A. presentó declaración-liquidación del IVA correspondiente al 4º trimestre, ejercicio 1998, con cuotas a ingresar por importe de 4.118.483 pesetas (folio 25 del expediente). El mismo día presentó escrito, de fecha 30 de enero de 1999 (folio 26 del expediente) solicitando compensación de aquellas cuotas con un crédito que consideraba existente en su favor por importe de 37.230.572 pesetas, "según declaraciones presentadas y ratificadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 28 de octubre de 1994, con el número 27/739/93".

En fecha 20 de abril de 1999 solicitó compensación de las cuotas a ingresar del IVA correspondiente al 1º trimestre, ejercicio 1999, por importe de 826.118 pesetas, con un crédito que consideraba existente en su favor por importe de 33.112.089 pesetas, "según declaraciones presentadas y ratificadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 28 de octubre de 1994, con el número 27/739/93" (folio 29 del expediente). Por resolución de 27 de abril de 1999 la Delegación de Lugo de la Agencia Tributaria desestimó la solicitud de compensación por no estar reconocido a favor de la entidad Autobuses Urbanos de Lugo, S.A. el crédito indicado por ella (folios 30 y 31 del expediente).

El 19 de mayo de 1999 la ahora recurrente presentó ante la Agencia Tributaria escrito que denominaba "recurso de reposición" (folio 34 del expediente), con el que acompañaba declaración-liquidación del IVA complementaria de la ya presentada el día 1 de febrero de ese año, correspondiente al 4º trimestre, ejercicio 1998, afirmando haber advertido error en el cálculo del porcentaje definitivo de prorrata y que la cantidad a ingresar era de 1.364.008 pesetas y no la de 4.118.483 pesetas que había indicado en aquella primera declaración-liquidación y que había sido ratificada por la Administración.

Afirmaba asimismo que existiendo un crédito reconocido en su favor de 5.577.071 pesetas, la nueva cantidad pendiente a compensar era de 4.123.063 pesetas.

Añadía que con fecha 20 de abril de 1999 había solicitado compensación por el IVA a ingresar correspondiente al 1º trimestre, ejercicio 1999, por importe de 826.118 pesetas, habiéndosele notificado la denegación de dicha compensación solicitada.

Finalizaba el escrito manifestando interponer recurso de reposición "contra dicho acuerdo dedenegación, al entender que la Administración adeuda y por crédito ya reconocido, cantidad más que suficiente para efectuar dicha compensación, al tiempo que solicitamos nos sea devuelto el importe...

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