STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ALONSO MAS
ECLIES:TSJCV:2002:12554
Número de Recurso626/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 626/00 SENTENCIA Nº 1754 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Ilmos. Sres.

Presidente Don José Díaz Delgado Magistrados Don Juan Luis Lorente Almiñana Doña María José Alonso Mas Valencia, a treinta de diciembre de 2002 Visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Lidón Jiménez Tirado, en nombre y representación de Doña Antonia , contra resolución del TEAR dictada en la reclamación económico administrativa 3/2560/97; habiendo comparecido en los presentes autos la Administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito registrado el 15-5-00, la Procuradora Doña Lidón Jiménez Tirado interpuso, en nombre y representación de la actora, recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR referida en el encabezamiento; y solicitaba la suspensión del acto impugnado. La cuantía se fijaba en 550003 pesetas.

SEGUNDO

Se tuvo por personada y parte a la citada Procuradora, en representación de la actora; se ordenó la remisión del expediente y el emplazamiento de posibles interesados. La cuantía se determinó en los términos del escrito de interposición.

TERCERO

Recibido el expediente, se emplazó a la actora para formalizar la demanda. Verificada esa formalización, se emplazó a la representación de la Administración General del Estado, que presentó su escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

Habiéndolo solicitado la actora, se recibió el pleito a prueba. La actora propuso documental, consistente en la reproducción del expediente incorporado a autos y en concreto de los documentos que acompañaban a la demanda. La documental propuesta fue admitida.

QUINTO

No habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni concurriendo circunstancias excepcionales, se declaró concluso el período de prueba a los efectos del art.62 LJCA.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado las formalidades legales.

SÉPTIMO

Se señaló para votación y fallo el 20-12-02; y se designó como ponente a la Magistrado María José Alonso Mas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución del TEAR ahora impugnada, de 29-2-00, desestima en parte la reclamación presentada por la actora en relación con acuerdo de la AEAT en Elda, confirmatorio del acta de disconformidad A020166763.6, en que se consignaba como cantidad a ingresar, por IVA 1993, 1088334 pesetas. El origen remoto de ese acta estuvo en una paralela levantada por los órganos de gestión a la actora, por el mismo concepto y período impositivo y por 550003 pesetas, que fue anulada por el TEAR el 30-9-96 por falta de motivación. En el último fundamento jurídico, esa resolución añadía: "sin perjuicio de que, si se motivara en momento oportuno, podría entrarse a conocer de sus fundamentos, pero la liquidación paralela que se rebate debe ser anulada". El 16-4-97, se instruyó acta de disconformidad por IVA 93 a la actora; el 4-6-97, se dictó el acuerdo correspondiente. La AEAT afirmó que la hoy recurrente no había renunciado al régimen simplificado, y que ésa era la deuda que correspondía. La reclamante aducía en primer lugar la prohibición de reformatio in peius, ya que el resultado de su primera reclamación ha sido la instrucción de un acta de la que ha resultado una cantidad a ingresar superior a la que se había consignado en la paralela. El TEAR estima en este punto la reclamación; si bien la desestima en sus demás extremos. En efecto, además de la mencionada prohibición, la actora aducía motivación insuficiente, en cuanto a la deuda tributaria y en cuanto a la sanción impuesta y sus criterios de graduación. Alegaba además que la anulación de la paralela no habilitaba a los órganos de la Inspección a levantar un acta por el mismo concepto y período impositivo al mismo sujeto pasivo. El TEAR desestima esta última alegación, con base en lo dispuesto en el último fundamento jurídico de la resolución de 30-9-96. Por lo demás, entiende que la justificación de las actuaciones inspectoras se basa en que la actora no presentó a tiempo su renuncia al régimen simplificado, por lo...

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