STSJ Aragón , 16 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2000:2388
Número de Recurso712/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 712 del año 1.997- SENTENCIA Nº 731 de 2.000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 712 de 1.997, seguido entre partes; como demandantes BALBISON. S.A., DON Blas Y DOÑA Pilar , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña Uriarte González y asistidos por el letrado D. Ignacio Quintana Carlo; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por el letrado de la Comunidad Autónoma. Son objeto de impugnación dos resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 17 de abril de 1997 por las que se desestiman las reclamaciones números 50/640/96 y 50/639/96 interpuestas contra el acuerdo de comprobación de valor recaído en sede del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la transmisión del piso nº NUM000 y de la plaza de aparcamiento nº NUM001 , sitos en la manzana NUM002 de la Urbanización Torres de San Lamberto.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 7.009.668 pesetas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 5 de julio de 1.997 -el día anterior en el Juzgado de Guardia-, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule el acuerdo recurrido y se declare que no procede la tributación por el ITP de la compraventa objeto del presente litigio y subsidiariamente se anule el valor asignado a la finca derivado del expediente de comprobación de valores efectuado por la DGA.

TERCERO

La Administración demandada y codemandada, en sus escritos de contestación a la demanda, solicitaron, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimaron aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 4 de octubre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora dos resoluciones de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 17 de abril de 1997 por las que se desestiman las reclamaciones números 50/640/96 y 50/639/96 interpuestas contra el acuerdo de comprobación de valor recaído en sede del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la transmisión del piso nº NUM000 y de la plaza de aparcamiento nº NUM001 , sitos en la manzana NUM002 de la Urbanización Torres de San Lamberto, siendo dos los motivos aducidos por los recurrentes en fundamento de su pretensión anulatoria de las resoluciones recurridas, en primer lugar, la improcedencia de la liquidación por ITP por ser Balbinson, S.A. promotor y hallarnos ante una primera entrega sujeta a IVA y en segundo lugar, la improcedencia de la comprobación de valores por falta de motivación de la misma.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia al primer motivo de impugnación, frente a las resoluciones administrativas impugnadas que sostienen la sujeción de la transmisión al ITP, partiendo de que el artículo 6.2.59 de la ley 30/1985 , aplicable al caso, considera como entregas de bienes las adjudicaciones de las comunidades de bienes "en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquellas", y estimando en base a dicho precepto que dicha adjudicación ha de reputarse como primera entrega de bienes y, por tanto, la compraventa efectuada con posterioridad ha de considerarse como una segunda entrega de edificaciones, exenta de tributación por IVA, de conformidad con lo...

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