STSJ Aragón , 25 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:1775
Número de Recurso404/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 404 del año 2.001- SENTENCIA Nº 484 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso- administrativo número 404 de 2.001, seguido entre partes; como demandante MINICENTRALES ACEQUIA CINCO VILLAS AIE., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jesús Bozal Ochoa y asistido por el abogado D. Ángel Baquedano Pardo; y como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Son objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 26 de abril de 2001 por la que se desestima la reclamación n°

50/2587/99 contra liquidación provisional del IVA, ejercicio 1998.

Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 50.485,01 Euros. Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 29 de junio de 2.001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida el acuerdo de 22 de julio de

1999 y la liquidación tributaria adjuntada a dicho acuerdo, anulando dichas resoluciones y ordenando la devolución de la diferencia de 8.399.999 pesetas indebidamente retenidas o no devueltas por la AEAT, incrementadas con sus intereses legales desde el momento en que debió procederse a su devolución (22 de julio de 1999) hasta el momento de su devolución efectiva.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, inadmitida la prueba propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 18 de junio de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 26 de abril de 2001 por la que se desestima la reclamación nº 50/2587/99 contra liquidación provisional del IVA, ejercicio 1998.

SEGUNDO

Son antecedentes precisos para la resolución de la controversia suscitada los siguientes: a) Minicentrales del Canal de las Bardenas, AIE. era titular del expediente del proyecto n° 2046 de la Central Hidroeléctrica de Cinco Villas, en el término municipal de Ejea de los Caballeros, habiendo solicitado para la construcción de dicha Central al ministerio de Industria y Energía una subvención de 89.250.000 pesetas; b) la actora se constituyó mediante escritura pública en fecha 7 de octubre del 997; c)

el 25 de octubre de 1997 'a actora se subrogó en los beneficios, derechos y obligaciones dimanantes de dicha subvención; d) dicho acuerdo fue notificado al Ministerio de Industria y Energía en fecha 6 de noviembre de 1997, fecha en la que Minicentrales del Canal de las Bardenas, AIE. solicitó a la Secretaría de Estado de Energía el cambio de titularidad en el Expediente de subvención n° 2046 a favor de la actora; e)

la referida subvención fue concedida el 10 de diciembre de 1997 a Minicentrales del Canal de las Bardenas, AIE. f) con fecha 8 de enero de 1998, visto el informe de 30 de diciembre de 1997 y teniendo en cuenta que no se habían modificado las condiciones técnicas del proyecto, la Secretaría de Estado de Energía y...

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