STSJ Andalucía 25/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2008:3189
Número de Recurso1234/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vazquez García.

En Sevilla, a 8 de enero de 2008.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1234/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DIRECCION000 C.B. representada por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.-TERCERO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.-CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vazquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de junio de 2005 estimando parcialmente la reclamación nº 14-00154-2004 formulada contra la liquidación practicada por la Administración de Córdoba-Este de la A.E.A.T. en relación con el IVA, ejercicio 2002, por importe de 26.576,47 €

SEGUNDO

El incremento de la base imponible liquidada llevado a cabo con la liquidación ahora impugnada es admitido por el órgano económico-administrativo si bien minorando el importe de las compensaciones agrícolas indebidamente percibidas en relación con el ingreso contabilizadocorrespondiente a la entrega de aceituna por la Comunidad actora a la almazara Aceites Torresur S.L.

Mostrando su conformidad con la decisión del TEARA en esta parte de la liquidación, la pretensión de la actora queda limitada al igual incremento de la base imponible, por importe de 178.405 € correspondiente a las subvenciones al aceite de oliva percibidas por la demandante y que considera debe excluirse de la base imponible en aplicación de la consulta vinculante V0443-05 de la Dirección General de los Tributos de fecha 21 de marzo de 2005 que, acogiendo...

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