STSJ Extremadura 849, 9 de Mayo de 2006

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2006:849
Número de Recurso662/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución849
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00399/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 399/06 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a 9 de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 662 de 2003, promovido por el Procurador D. CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, en nombre y representación de ADELMAN S.L., siendo demandada la ADMON GRAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: resolución desestimatoria presunta del TEARE en la Reclamación interpuesta, con fecha 12 de febrero de 2002 por la recurrente sobre, IVA. Cuantía: 600.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del examen del expediente administrativo se extrae que se requirió a la recurrente para que presentase, el 17 de marzo de 1998, diversa documentación tributaria inclusive IVA 93 a 97, realizándose diligencias de constancia de hechos el 9 de noviembre de 1998 y el 14 de diciembre de 1.998, haciéndose constar el 21 de enero de 1999, que en la anterior se había puesto de manifiesto que el obligado tributario aportaba una relación de facturas emitidas correspondientes a entregas comunitarias de bienes de los ejercicios tributarios de 1994-95-96 que guardaban relación con "las diligencias" de noviembre, requiriéndole documentación respecto de entregas comunitarias de de bienes de 1996, y poniéndose de manifiesto los hechos que allí se recogían, detectándose presuntas irregularidades de las que se podría deducir un fraude (folio 298 y siguientes del expediente), señalándose una nueva reunión para el 29, en que se debería presentar la documentación requerida.

El 25 de mayo de 1999 se hacía constar la incomparecencia de la recurrente y se relataban los resultados obtenidos por la Administración Portuguesa, como ya se había informado se iba a solicitar de la recurrente.

Se pretendió la notificación el 25 de mayo de 1999 de esta resolución en la Plaza Sosa y c/ Ancha 22 de Plasencia, no apareciendo persona alguna, intentándose de nuevo en las sedes sociales el 31 de mayo de 1999, publicándose por edictos.

Se dictó otra de disconformidad el 12 de julio de 1999 y el correspondiente informe ampliatorio, notificándose por edictos igual que el acta de infracción.

El 12 de enero de 2000 se acuerda anular la liquidación y sanción, rectificando los errores de notificación, reponiendo las actuaciones al momento anterior a la propuesta de regularización, con apertura de nueva audiencia.

El 9 de febrero de 2000, se dictó nueva acta a la que presentó alegaciones la recurrente.

El 14 de marzo de 2000, se dictó resolución por el Inspector-Jefe en que se declaraban prescritos los años 94 y 95, circunscribiéndose las actuaciones a 1996 y 97, con la liquidación que se contenía de 22.454.971 pts de cuota e intereses de 4.185.618 pts, frente a la que presentó recurso de reposición, dictándose resolución por parte de la Administración el 19 de mayo de 2000, en que se estimaba el recurso, razonando que no se habían tenido en cuenta, en el acta, las...

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