STSJ Cataluña 8536, 20 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:8536
Número de Recurso488/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8536
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)488/2001 (REF.- IN)

Partes: KENWOOD IBERICA, S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1013 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

488/2001, interpuesto por KENWOOD IBERICA, S.A., representado por el Procurador IVO RANERA CAHIS, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador IVO RANERA CAHIS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCIÓN DE FECHA 9,11,2000 DICTADA EN RECLAMACIÓN Nº 08/11641/98 POR EL CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 9 de noviembre de 2000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 11641/1998 interpuesta contra acuerdo dictado por Unidad Regional de Grandes Empresas de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, abril de 1998 y cuantía de 1.830.526.

SEGUNDO

La demanda articulada en la presente litis limita la impugnación únicamente a la legalidad de los intereses de demora aplicados (1.830.526 pesetas) por el período de 21/05/98 (día siguiente al último del plazo voluntario de ingreso) hasta el 28/10/98 (fecha de la liquidación provisional).

TERCERO

La cuestión suscitada en la presente litis es del toda análoga a la resuelta por la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de abril de 2004 (Vocalía 5.ª, RG núm.

3928/2001; JUR 2004\206501) que ha declarado:

  1. Que el derecho a deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido se regula actualmente en el Título VIII de la Ley 37/1992 . Somete el nacimiento y el ejercicio de este derecho a una serie de requisitos, que pueden ser clasificados en requisitos de carácter subjetivo (quién tiene derecho a deducir), objetivo (qué cuotas tributarias son deducibles), formales (cómo se acredita este derecho), temporales (cuándo nace este derecho y cuándo puede ser ejercido) y, por último, requisitos que pueden denominarse funcionales, u operaciones cuya realización origina el derecho a deducir.

  2. Que, sin embargo, aún en el supuesto de que una cuota soportada reúna todos y cada uno de estos requisitos, puede no ser deducible si se incluye en las que el artículo 96 de la Ley 37/92 denomina "exclusiones y restricciones del derecho a deducir", o si existe alguna "limitación del derecho a deducir", a las que hace referencia el artículo 95 de la Ley vigente . El artículo 92 de la Ley del Impuesto establece que los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado o satisfecho entre otras por las importaciones de bienes. Por su parte, el artículo 98, después de...

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