STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Marzo de 2000
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2000:2751 |
Número de Recurso | 2894/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 2894/97 SENTENCIA Nº 581 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
SALVADOR BELLMONT MORA.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a treinta de marzo de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2894/97, interpuesto por el Procurador Dña. Margarita Sanchis Mendoza, en nombre y representación del INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 29 de marzo de 2000, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de julio de 1997, desestimatoria de la reclamación nº 46/472/96 y acumulada 46/7294/96, formulada contra resolución dictada por el Inspector Regional de la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T., por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional mecanizada practicada por la Administración de Hacienda de Guillen de Castro de la A.E.A.T. de la declaración resumen anual IVA (mod.390) correspondiente al ejercicio 1994, por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la que se reduce la cantidad solicitada a devolver que ascendía a 301.158.857 ptas a 297.725.376 ptas.
Entre otros motivos el recurrente alega la falta de motivación de la liquidacion paralela.
Sobre la cuestión planteada la STS de 28 de junio de 1993 ha sostenido.
"SEGUNDO.- Hay una evidente desproporción entre la complejidad de las declaraciones que el sujeto pasivo del IRPF está obligado a cumplimentar, y la sencillez con la que la Administración pretende practicar las que denomina "liquidaciones paralelas" que practica en caso de disconformidad con los datos declarados por los sujetos pasivos, de lo que es buen ejemplo la que motiva el presente recurso, desigualdad que carece de soporte legal o reglamentario: el art. 160 Regl. IRPF, en efecto, al órgano competente para recibir esta clase de declaraciones, para girar una "liquidación provisional" a la vista de las declaraciones presentadas por los sujetos pasivos, y de los datos consignados en ellas, liquidación provisional que supone una disconformidad de la Administración con los datos declarados por el sujeto...
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