STSJ Cataluña , 17 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2004:14589
Número de Recurso754/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)754/2000 Partes: UNION COMERCIAL FORRAJERA, S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1324 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DIAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dº. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

754/2000, interpuesto por UNION COMERCIAL FORRAJERA, S.A., representado por el Procurador ARTURO MARROQUIN SAGALES , contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION DE FECHA 23/12/99 EN RECLAMACION Nº

25/630/99 C/ ACUERDO INSPECTORA JEFE DEPENDENCIA PROVINCIAL DELEGACION LERIDA AEAT POR EL CONCEPTO DE IVA 1997. .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 23 de diciembre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 25/630/1999 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección Provincial de Lleida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, ejercicio de 1997, y cuantía de 5.431.983 pesetas.

SEGUNDO

Nuevamente se enjuicia por esta Sala un recurso en el que una empresa, cuyo objeto es la desecación de forrajes, cuestiona el acto de liquidación por IVA, ejercicio de 1997, y por ello sujeto a la Ley del Impuesto con anterioridad a la modificación operada por la Ley 66/1997, en el entendimiento, contrario al criterio sostenido por la Administración, de que no ha de incluirse en la base imponible el importe de las subvenciones comunitarias otorgadas en virtud del Reglamento (CE) 603/95 del Consejo y normas de desarrollo.

La empresa recurrente percibió las subvenciones a la deshidratación condicionadas a la existencia de contratos homologados por el SERMA entre la industria y los productores de...

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