STSJ Extremadura , 27 de Julio de 2005

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2005:1156
Número de Recurso1095/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00673/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 673 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a VEINTISIETE de JULIO de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1095 de 2003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

JESÚS FERNÁNDEZ DE LAS HERAS, en nombre y representación del recurrente BANCO SIMEÓN S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO, y como parte codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución tácita del T.E.A.R. de Extremadura sobre liquidación complementaria girada NP:981/02 y NL:302/02 y relativa a impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

Cuantía 1.622,73 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta el recurrente en la demanda, que concertó contrato de arrendamiento urbano de local de negocio para oficina bancaria en Navalmoral de la Mata, el día 18.04.2002, con una renta mensual de 1.352,28 euros más IVA, más el 15% de retención a efectos de IRPF, operación que no está sujeta, a su juicio al ITPAJD, alegando en cuanto al fondo del asunto, que del juego...

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