STSJ Asturias , 29 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:3953
Número de Recurso1649/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.649/97 RECURRENTE: D. Juan Manuel , PROCURADORA: Dª. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 808/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUNO ROMAY En OVIEDO, a veintinueve de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.649 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Manuel , con domicilio en Avilés, C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , y con la dirección del Letrado D. José Francisco Álvarez Díaz; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 28 de febrero de 1997, en la reclamación 52/107/95, interpuesta para impugnar el Acta incoada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Gijón de la A.E.A.T. bajo el n° 0375099.2 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1992 por un importe total de 4.623.604 pesetas. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 11 de junio de 1997. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de octubre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia en la que revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias, anule las actas incoadas por su disconformidad a derecho por los motivos contenidos en el cuerpo del escrito de demanda, condenando a la Administración a que indemnice al recurrente los gastos, costes y comisiones de los avales bancarios prestados para obtener la suspensión tanto en la vía económica como en esta contenciosa; y condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones del recurrente por su mala fe o temeridad.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veinticinco de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 28 de febrero de 1997, desestimatoria...

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