STSJ Murcia 598/2003, 26 de Septiembre de 2003

PonenteMariano Espinosa de Rueda Jover
ECLIES:TSJMU:2003:1989
Número de Recurso679/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución598/2003
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. Abel Ángel Sáez DoménechD. Mariano Espinosa de Rueda JoverD. Fernando Castillo Rigabert

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Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 679/00

SENTENCIA nº 598/03

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Don Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 598/03

En Murcia a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 679/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 200.740 ptas más IVA, y referido a: intereses de demora por impago de certificaciones de obras.

Parte demandante: FERROVIAL, S.A., representada por el Procurador Don Vicente Marcilla Oñate y dirigida por el Abogado Don Gaspar de la Peña Abellán.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Don Alberto Guerra Tschuschke.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia de 8 de Mayo de 2000, que aprobaba la liquidación de intereses de demora por un importe total de 62.681 ptas a solicitud de la actora por la Certificación nº 1 de la Obra denominada "Proyecto de Ordenación de la Red Viaria del entorno del Hospital General (Fase 1ª), en base a Circular de intervención 1/95 y Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que revocando la resolución parcial desestimatoria de fecha 8 de Mayo de 2000, se declare procedente el derecho de mi representada al cobro de los intereses de demora por retraso en el pago de la certificación nº 1 de la obra denominada "Proyecto de Ordenación de la red viaria del entorno del Hospital General (Fase 1ª) en la cantidad de 263.421 ptas, debiendo abonar en consecuenciala Gerencia del Ayuntamiento de Murcia a mi representada, por el principal de los intereses legales de demora la cantidad total de 263.421 ptas, mas el IVA aplicable a intereses, con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas de este procedimiento.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7 de Junio de 2000, y admitido trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustado al Ordenamiento Jurídico el acto presunto impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de Septiembre de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora, FERROVIAL, S.A., reclamó al Ayuntamiento de Murcia por escrito presentado el 6 de Abril de 2000, el pago de los intereses legales de demora derivados del retraso en el pago de la certificación de obras número 1 de fecha 11/11/99, por importe de 49.735.767 ptas de la obra denominada "Proyecto de Ordenación de la red viaria del entorno del Hospital General (Fase 1ª), bajo las condiciones pactadas en el contrato administrativo firmado el día 26 de Julio de 1999. La Gerencia de Urbanismo por acuerdo de 8 de Mayo de 2000, estimó parcialmente la petición reconociendo adeudar en tal concepto la cantidad de 62.681 ptas., frente a la cantidad de 263.421 ptas. reclamada en vía administrativa, que es la misma que se reclama en esta judicial. La diferencia discutida alcanza por tanto a la cantidad de 200.740 ptas.

Existe conformidad entre las partes en cuanto a la legislación aplicable, plazo de carencia de dos meses para que sean reclamables los intereses de demora (art. 100 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 13/95, de 18 de mayo), y tipo aplicable para calcularlos. La diferencia existente entre las liquidaciones practicadas por la actora y por el Ayuntamiento obedece a las siguientes razones:

1) El valor de la obra certificada es de 42.875.661 ptas más el IVA que asciende a 6.860.106 ptas, y mientras que la Sociedad recurrente ha calculado los intereses sobre la cantidad total de 49.735.767 ptas, es decir, sobre el valor de la obra certificada más el IVA devengado, la Corporación sostiene que se deben liquidar los intereses calculándolos sólo sobre el precio del contrato, IVA excluido.

2) En segundo lugar la Corporación alega que el día inicial, dies a quo, es el 11 de enero de 2000, mientras que el día final, dies ad quem, es el día en que el cheque se pone a disposición y con conocimiento del contratista, en el caso el día 19 de enero de 2000, siendo retirado de la Caja el día 2 de Febrero de 2000. Ambas partes consideran que el dies a quo es el 11 de enero de 2000, pero mientras la Corporación fija como día final el 19 de enero de 2000, la sociedad recurrente lo fija en el día 27 de marzo de 2000. Como consecuencia de ello, la Corporación calcula los intereses calculados al 5,75% (el legal en el año 2000 más 1'5 puntos porcentuales), aplicados al importe de la certificación sin IVA, esto es, 42.875.661 ptas, resultando la cantidad de 54.035 ptas. Incluso admite que la Sala entienda que el día final sea el 2 de febrero de 2000, día de retirada del cheque, pero no hasta el 12 de marzo, día que no comprende de donde sale.

3) En tercer lugar la Corporación se opone a la solicitud de intereses de intereses (anatocismo), pues la cantidad sobre la que habrían de girar los segundos intereses no es una cantidad liquida. En todo la caso, la única cantidad que podría considerarse líquida es la de 62.681 ptas; pero además han de transcurrir tres meses desde la reclamación por escrito para que puedan devengarse los intereses de los intereses.

4) Finalmente la Corporación también deniega la petición del recurrente, respecto del devengo del IVA sobre...

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