STSJ Asturias , 4 de Octubre de 2000

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2000:3606
Número de Recurso1865/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.865/97 RECURRENTE: D. Carlos María PROCURADORA Dª. ISABEL ALDECOA ALVAREZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 1.103/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a cuatro de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.865 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Aldecoa Alvarez, en nombre y representación de D. Carlos María , vecino de Pola de Lena, Las Ubiñas n° NUM000 , y con la dirección del Letrado D. Enrique José Piñeiro Poncet; la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 21 de octubre de 1997, que desestima la reclamación presentada contra la liquidación girada por la Unidad de Módulos de la Administración de Mieres de la Agencia Estatal de Administración de Mieres de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1993, por importe de 58.243 ptas., incluida la sanción e intereses. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de diciembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida, y acuerde la devolución de la cantidad indebidamente ingresada con los intereses a que haya lugar en Derecho.

Por medio de otrosí solicitó se suscite la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional del artículo 69 de la Ley 18/1991, de 6 de junio , reguladora del Impuesto sobre las Personas Físicas por conculcar lo establecido en los artículos 31.1 y 3 y 53.1 y 133.1 de la Constitución . Y manifestó no interesar el recibimiento del recurso a prueba ni la celebración de vista.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación de la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día veintiocho de septiembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 21 de febrero de 1997, que desestima la reclamación presentada contra la liquidación girada por la Unidad de Módulos de la Administración de Mieres de la Agencia Estatal de...

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