STSJ La Rioja , 11 de Septiembre de 2002
Ponente | IGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJLR:2002:646 |
Número de Recurso | 379/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a once de septiembre de 2002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:
SENTENCIA N° 367 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 379/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Eusebio y OTROS, representados por el Procurador D. José Toledo Sobrón y con asistencia del Letrado D. Pablo Arrieta Villareal, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; en recurso cuya cuantía se cifró en tres millones seiscientas sesenta y dos mil quinientas treinta pesetas (3.662.530 pts.).
I.-
Mediante escrito presentado el 16 de julio de 2001 se interpuso ante esta Sala, en nombre de D. Eusebio y OTROS, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, de 30 de abril de 2001, dictada en expediente n° 156/2001, por la que se desestima la reclamación formulada por los demandantes en relación con el IVA correspondiente a 1999.
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando que: "dicte sentencia por la que, previa revocación de la Resolución del TEAR de La Rioja de 30 de abril de 2001, y estimando nuestra pretensión, acuerde declarar la nulidad o, en su defecto, anular, por ser contrario a derecho, y dejar sin efecto el Acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación Especial de la AEAT de La Rioja, de fecha 9 de febrero de 2001...".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 2 de septiembre de 2002, en que se unió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.-
Con el ánimo de centrar el objeto litigioso, conviene hacer referencia a los hechos previos a la interposición del recurso contencioso- administrativo.
La Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT en Calahorra procedió a girar a los recurrentes una liquidación provisional, en concepto de IVA del periodo 1998, en virtud de la cual, y con el argumento de que el derecho a la deducción había caducado, se minoraba en 3.662.530 pesetas el saldo a compensar que...
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