STSJ Castilla-La Mancha 334/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2035
Número de Recurso371/2004
Número de Resolución334/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 334

En Albacete, a seis de julio de 2007.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, número 371-2004, del recurso contencioso administrativo formulado por Dª Irene representada por el Procurador Sr. Cantos Galdámez contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha representada por el Abogado del Estado en materia de tributos.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 13 de mayo de 2004 (nº 45- 1157/02) desestimatorio de la reclamación formulada contra la liquidación, confirmanda en reposición, por la que se señalaba una cuota correspondiente al ejercicio 1999 del Impuesto sobre el Valor Añadido superior a la declarada.Recibido el expediente administrativo, se da traslado del mismo al recurrente quien formula demanda interesando se dicte sentencia por la que se deje sin efecto la resolución impugnada y se anule la liquidación recurrida, declarándose no aplicable la regla de prorrata por no estar afectas a actividad empresarial las transmisiones de las que trae causa este proceso, subsidiariamente se considere aplicable la prorrata especial con derecho a la deducción del 100% del IVA soportado en la adquisición del local y correcta la renuncia a la exención del IVA; subsidiariamente se anule el acto por no ser competente la Oficina Gestora; y subsidiariamente se anule la liquidación y se gire una nueva con aplicación de la regularización de bienes de inversión.

SEGUNDO

Efectuado traslado a la Administración del Estado se formula contestación, oponiéndose a los pedimentos efectuados y solicitando se dicte sentencia por la que desestime el recurso formulado.

TERCERO

En el caso de autos se ha practicado la prueba propuesta por las partes, formulando estas conclusiones. Se señala para votación y fallo el día 21 de junio de 2007, en que tuvo lugar.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las diversas pretensiones ejercitadas de forma subsidiaria por el actor en su demanda procede en primer lugar analizar la alegada de manera principal. Y esta no es otra que la incorrección de considerar como ha hecho la Oficina Gestora que las dos ventas realizadas por la recurrente de un piso y una parcela respectivamente deben considerarse como determinantes del hecho imponible del IVA. Así refiere la actora que si bien la misma se dedica profesionalmente al arrendamiento de locales de negocio, para lo que está dada de alta en el IVA, las ventas que ahora se quieren incluir como actividad empresarial no son de bienes que forman parte del patrimonio afecto a esta actividad, sino bienes que conforman su patrimonio personal, en ningún caso destinados a la actividad de arrendamiento. Única actividad que por la misma se realiza frente a lo sostenido por la Administración Tributaria de considerar que la recurrente además de la actividad de arrendamiento se dedica a la de compraventa de inmuebles.

Por el Abogado del Estado se impugna la demanda interesando su desestimación y en relación a esta primera pretensión de la actora refiere que esta se dedicaría no solo a la actividad de arrendamiento de locales sino también a la de compraventa de inmuebles, sin que por la misma se haya acreditado que el piso y parcela en cuestión estén afectos a su patrimonio personal y no sujetos a la actividad empresarial. Para lo cual considera del todo intrascendente el tiempo que hay mediado entre la adquisición de los bienes y su posterior venta.

SEGUNDO

En relación al impuesto objeto de la liquidación de la que trae causa este recurso, la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , tras...

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