STSJ Cantabria , 18 de Septiembre de 2000

PonenteANA SANCHEZ LAMELAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1541
Número de Recurso610/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Teresa Marijuán Arias Doña Ana Sánchez Lamelas En la Ciudad de Santander, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 610/99, interpuesto por PROMOCIONES TURÍSTICAS RIS, S.A. Gestión Informática, S.A., representada por el Procurador Don José Miguel Ruiz Canales y defendida por el Letrado Don Ramón Cobo Rivas, contra la Administración del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria), representado y defendido por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es 2.630.468 pesetas. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Ana Sánchez Lamelas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el 10 de septiembre de 1.999, contra la resolución de fecha 30 de junio de 1.999, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, en el expediente número 39/1132/97, que confirma el acuerdo desestimatorio dictado por el Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Laredo sobre rectificación de las autoliquidaciones por el IVA devengado correspondiente al ejercicio 1991 y 1992.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se declare nulo por no ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido y, en consecuencia, se acceda a la rectificación de las autoliquidaciones por el IVA por los ejercicios 1991 y 1992 procediendo a la devolución de las cantidades ingresadas por tal concepto, más sus intereses legales.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración solicita de la Sala dicte Sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, seguidamente se señala fecha para votación y fallo que tuvo lugar el día 18 de septiembre de 2.000 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de fecha...

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