STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:4492
Número de Recurso4468/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4468/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 748/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a Siete de Septiembre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4468/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna tres resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Vizcaya, de 8 de junio de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Blanca , representada y dirigida por el Letrado D. JESUS MARIA AMUNATEGUI BARANDIKA Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ , Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de septiembre de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JESUS MARIA AMUNATEGUI BARANDIKA actuando en nombre y representación de Dª Blanca , interpuso recurso contencioso-administrativo contra tres resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 8 de junio de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 4468/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 904.419 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra los actos dictados por el T.E.A.F. y Hacienda Foral de Bizkaia, declare no ser conforme a Derecho tales actos, anulándolos totalmente y con reconocimiento y declaración del derecho de la recurrente a la devolución de las cantidades ingresadas como consecuencia de las liquidaciones practicadas que ahora son objeto de recurso, con imposición de costas a la parte adversa.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime tal recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia los actos administrativos impugnados, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/06/01 se señaló el pasado día 03/07/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el Letrado, D. Jesús María Muniategui Barandika, en representación de Dña. Blanca , contra tres resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya, de 8 de junio de 1998, parcialmente estimatoria, la primera, de la reclamación, nº 3605/94, promovida frente a la resolución que estimaba en parte el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada por la Subdirección de Gestión Tributaria, derivada de Acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1991; la segunda y la tercera, desestimatorias de las reclamaciones, nº 3606/94 y 3607/94, promovidas frente resoluciones que estimaban en parte el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada por la Subdirección de Gestión Tributaria, derivada de Acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicios 1990, 1989 y 1988.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto,...

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