STSJ Aragón , 26 de Abril de 2004

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2004:1130
Número de Recurso444/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 444 del año 2001 SENTENCIA N° 347 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintiséis de abril de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 444/2001, seguido entre partes, como demandante, ABSIDE Proyectos Inmobiliarios SL., representada por la Procurador, Dña. Beatriz Díaz Rodríguez y defendida por el Letrado, D. Alfonso Polo Soriano; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 26 de abril de 2001, que desestima la reclamación 50/3619/99, contra liquidación provisional por el IVA, ejercicio 1998.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 109.664,63 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 11 de julio de 2001, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución del TEAR impugnada, así como de los actos administrativos anteriores que le dieron lugar o, subsidiariamente, corrigiendo la liquidación provisional confirmada por aquélla en el sentido de que la misma no pueda afectar a las operaciones realizadas en los meses de marzo y septiembre de 1998, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada y con indemnización de daños y perjuicios por el coste del aval bancario satisfecho durante todo el proceso, cuya cuantía se acreditará en fase de ejecución de sentencia.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Sin haber lugar a recibir el proceso a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante articula este recurso contra la referida resolución del TEAR, reiterando en el mismo idénticos motivos de impugnación aducidos ante aquél para fundamentar su pretensión de nulidad de dicha resolución, así como de la liquidación provisional relativa al IVA de 1998 de la que trae causa, y la subsidiaria de corregir dicha liquidación en el sentido de no afectar a los meses de marzo y septiembre del mismo año, motivos que hacen referencia a la competencia de la oficina gestora para la comprobación abreviada efectuada en el expediente, irregularidad de ésta por la previa existencia de liquidaciones provisionales en dos periodos incluidos en el que es objeto de la liquidación impugnada y carácter pleno o limitado de la exención del IVA en las operaciones realizadas en el marco de los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, añadiendo aquí, en cuanto al cómputo de los intereses de demora a liquidar en su día, la pretensión de que se excluya, por mandato de este Tribunal, los correspondientes a paralización injustificada del procedimiento, en concreto, en la resolución de la reclamación económico - administrativa.

SEGUNDO

Por lo que hace referencia al primero de dichos motivos de impugnación, además de reiterar aquí lo expuesto al respecto por el TEAR en el tercero de los fundamentos de derecho de su resolución, en lo que hace referencia a los preceptos de la Ley General Tributaria que regulan las liquidaciones provisionales y la forma y alcance con el que pueden ser practicadas, de los que infiere que la Oficina Gestora actuó en este caso en plena conformidad con los mismos, ha de añadirse a ello, toda vez que la recurrente centra la argumentación de dicho motivo, en síntesis, en que la Oficina Gestora llevó a cabo una actuación comprobadora que excede de los límites de los referidos preceptos, analizando la documentación que indica y que, conforme a los mismos, le estaría vedado examinar, incidiendo en actuaciones de comprobación propias de la Inspección, negando se trate de un supuesto de devolución, con cita de doctrina al respecto de Tribunales Económico - Regionales de Madrid y Barcelona, así como del Central, de la que infiere la necesidad de recabar en este caso un informe de la Inspección, ante la discrepancia entre la Administración y el contribuyente entorno a la interpretación de la extensión de la exención del IVA que afecta a la liquidación combatida, que, pese a que lo que se comprobó en este caso es la declaración anual por el IVA correspondiente a 1998, modelo 390, estamos realmente ante un supuesto de devolución tributaria, ya que de aquélla resultaba a devolver, según los términos en que fue presentada, 20.333.515 pesetas (122.206,89 euros), de ahí que resulte de aplicación el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 123 de la Ley General Tributaria , en el que, frente a la limitación, en el ámbito de las comprobaciones abreviadas previas a las liquidaciones provisionales, de extenderse al examen de la documentación contable de actividades empresariales o profesionales, establece que el sujeto pasivo "deberá exhibir, si fuere requerido para ello, los registros y documentos establecidos por las normas tributarias, al objeto de que la Administración tributaria pueda constatar si los datos declarados coinciden con los que figuran en los registros y documentos de referencia".

Del expediente administrativo remitido se desprende que la Dependencia de Gestión actúo sobre la base de lo declarado en el resumen anual, modelo 390, justificantes aportados con el mismo y los libros del registro de facturas emitidas y recibidas, al efecto de constatar la coincidencia de los datos declarados y los que figurasen en dichos registros, documentación que esta última que consta requerida, además del...

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